Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Tarragona. (BOE-N-2025-453678)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
2. Alegación de la Supracomunidad de Propietarios Mirador Cala Romana n.º 2, 4, 6
y 8, representada por el Sr. Alfredo Perez Asturiano, de 18.09.2023.
Solicitan que el proyecto de urbanización prevea la construcción de una red nueva de
alcantarillado para no sobrecargar la actual red de aguas pluviales y residuales.
Hacen constar que la comunidad de propietarios de la c/ Mirador 5 se conectó
indebidamente en su red privada de saneamiento de aguas pluviales y residuales y ya
hay sentencia firme de la Audiencia Provincial de Tarragona de 10.11.2022 por la cual se
condena en la Comunidad Mirador n.º 5 a la desconexión de la red privada de la c/
Mirador 2-8.
En relación a esta alegación, se informa que tal como prevé el artículo 44 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de
urbanismo (TRLU), es un deber de los propietarios de suelo urbano no consolidado,
costear y, si se tercia, ejecutar y ceder en el ayuntamiento o a la administración que
corresponda, con el suelo correspondiente, todas las obras de urbanización previstas en
la actuación, como también las infraestructuras de conexión con las redes generales de
servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que
esta pida por las dimensiones y las características específicas, sin perjuicio del derecho
de recibir el reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a
las empresas prestamistas de estos servicios, en los términos que establece la
legislación aplicable.
El artículo 72 del TRLU establece que los proyectos de urbanización hacen
referencia como mínimo en las obras de urbanización básicas, que comprenden las
relativas al saneamiento, incluyendo los colectores de aguas pluviales, los colectores de
aguas residuales y las actuaciones adecuadas relacionadas con la depuración de aguas
residuales, entre otros.
La memoria del proyecto, en el apartado 1, establece que el objeto de este es la
definición de las obras de pavimentación y de las redes de servicios de la prolongación
de la calle del Mirador, así como la adecuación de una amplia zona verde, en el interior
del Polígono de actuación 75. Así mismo, se producen otras afectaciones fuera del
sector a consecuencia de la ejecución de la red eléctrica que se conecta a una ET
ubicada en la calle del Mirador, pero fuera del PA75 y como consecuencia de la mejora
del canal de evacuación de aguas pluviales que se prevé en este proyecto.
Según el informe de alegaciones presentado por el técnico redactor, se proyecta una
red separativa modificando ligeramente la red de residuales para que se pueda conectar
a esta el colector procedente de la c/ Mirador 5.
Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en el sentido indicado.
Valoración informes sectoriales y empresas suministradoras
- Informe de E-Distribución Redes Digitales, S.L., de 31.07.2023. En el informe se
concluye que el proyecto de urbanización tiene que incluir los costes de la red de
distribución eléctrica según un estudio actualizado.
- Informe de la Dirección General de Protección civil, de 03.08.2023, en relación con
los riesgos en el ámbito del proyecto de urbanización.
- Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres
Aeronáuticas, de 10.10.2023, autorizando la instalación de alumbrado público.
- Informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA) de 04.10.2023, recibido el
20.10.2023, en sentido favorable en cuanto al abastecimiento, el saneamiento y la
inundabilidad. Se informa que el importe de la tasa por el acceso de las infraestructuras
de saneamiento en alta es de 27.872,00€.
cve: BOE-N-2025-828133250c5864376046eb832dbbdaff62fd626f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
2. Alegación de la Supracomunidad de Propietarios Mirador Cala Romana n.º 2, 4, 6
y 8, representada por el Sr. Alfredo Perez Asturiano, de 18.09.2023.
Solicitan que el proyecto de urbanización prevea la construcción de una red nueva de
alcantarillado para no sobrecargar la actual red de aguas pluviales y residuales.
Hacen constar que la comunidad de propietarios de la c/ Mirador 5 se conectó
indebidamente en su red privada de saneamiento de aguas pluviales y residuales y ya
hay sentencia firme de la Audiencia Provincial de Tarragona de 10.11.2022 por la cual se
condena en la Comunidad Mirador n.º 5 a la desconexión de la red privada de la c/
Mirador 2-8.
En relación a esta alegación, se informa que tal como prevé el artículo 44 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de
urbanismo (TRLU), es un deber de los propietarios de suelo urbano no consolidado,
costear y, si se tercia, ejecutar y ceder en el ayuntamiento o a la administración que
corresponda, con el suelo correspondiente, todas las obras de urbanización previstas en
la actuación, como también las infraestructuras de conexión con las redes generales de
servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que
esta pida por las dimensiones y las características específicas, sin perjuicio del derecho
de recibir el reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a
las empresas prestamistas de estos servicios, en los términos que establece la
legislación aplicable.
El artículo 72 del TRLU establece que los proyectos de urbanización hacen
referencia como mínimo en las obras de urbanización básicas, que comprenden las
relativas al saneamiento, incluyendo los colectores de aguas pluviales, los colectores de
aguas residuales y las actuaciones adecuadas relacionadas con la depuración de aguas
residuales, entre otros.
La memoria del proyecto, en el apartado 1, establece que el objeto de este es la
definición de las obras de pavimentación y de las redes de servicios de la prolongación
de la calle del Mirador, así como la adecuación de una amplia zona verde, en el interior
del Polígono de actuación 75. Así mismo, se producen otras afectaciones fuera del
sector a consecuencia de la ejecución de la red eléctrica que se conecta a una ET
ubicada en la calle del Mirador, pero fuera del PA75 y como consecuencia de la mejora
del canal de evacuación de aguas pluviales que se prevé en este proyecto.
Según el informe de alegaciones presentado por el técnico redactor, se proyecta una
red separativa modificando ligeramente la red de residuales para que se pueda conectar
a esta el colector procedente de la c/ Mirador 5.
Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en el sentido indicado.
Valoración informes sectoriales y empresas suministradoras
- Informe de E-Distribución Redes Digitales, S.L., de 31.07.2023. En el informe se
concluye que el proyecto de urbanización tiene que incluir los costes de la red de
distribución eléctrica según un estudio actualizado.
- Informe de la Dirección General de Protección civil, de 03.08.2023, en relación con
los riesgos en el ámbito del proyecto de urbanización.
- Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres
Aeronáuticas, de 10.10.2023, autorizando la instalación de alumbrado público.
- Informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA) de 04.10.2023, recibido el
20.10.2023, en sentido favorable en cuanto al abastecimiento, el saneamiento y la
inundabilidad. Se informa que el importe de la tasa por el acceso de las infraestructuras
de saneamiento en alta es de 27.872,00€.
cve: BOE-N-2025-828133250c5864376046eb832dbbdaff62fd626f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151