Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Berango. (BOE-N-2025-453030)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de orden de ejecución para el desbroce del perímetro de la parcela colindante con el vial público en el número 20 de Ubao Bidea, del término municipal de Berango.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Considerando lo dispuesto en el art. 203.1 y 4 de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo se indica el deber de los Ayuntamientos para dictar órdenes para la ejecución
de obras de conservación y cuyo incumplimiento injustificado habilitará a la
administración actuante para adoptar, entre otras, cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. En
todo caso, transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario derivado de la última
multa coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar
subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza
reguladora de limpieza de fincas y solares que indica:
Art. 5.- Mantenimiento y limpieza de finca de propiedad privada.3) El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los
servicios técnicos y oído el titular responsable, podrá dictar resolución señalando las
deficiencias existentes en las fincas y ordenando las medidas precisas para subsanarlas
y fijando un plazo para su ejecución.
4) Transcurrido dicho plazo sin que se hayan ejecutado las medidas precisas, el
Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición de multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo
ordenado y que serán de 300 euros cada una, y con un límite de diez multas que se
tramitarán con sus correspondientes requerimientos. En la resolución, además, se
reiterará el requerimiento de que se proceda a la ejecución de la orden efectuada, que,
de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
Es por lo que, HE RESUELTO
SEGUNDO.- Tener a Agustina Bilbao Sagasti e Iñaki Uribe Vigiola, como
interesados, en su condición de titular de la parcela 016-0006-00019 (Ubao bidea 20) de
este término municipal, según los datos obrantes en el Catastro.
TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución a las personas interesadas,
indicándoles que contra la misma no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de
trámite
Berango, 18 de junio de 2025.- LA ALCALDESA-ITZIAR AGINAGALDE AVEDILLO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b24e36922476e604486cb752e98476ec231871e2
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Conceder a Agustina Bilbao Sagasti e Iñaki Uribe Vigiola titulares de la
finca con referencia catastral 016-0006-00019 (Ubao bidea 20), de este término
municipal, un trámite de audiencia por plazo de diez días, a constar desde el siguiente al
recibo de la presente Resolución, para que alegue o presente cuantas pruebas considere
oportunas en defensa de sus derechos, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con carácter previo al dictado de la oportuna orden de ejecución de los trabajos
de Desbroce del perímetro de la parcela en colindancia con el vial público.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Considerando lo dispuesto en el art. 203.1 y 4 de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo se indica el deber de los Ayuntamientos para dictar órdenes para la ejecución
de obras de conservación y cuyo incumplimiento injustificado habilitará a la
administración actuante para adoptar, entre otras, cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. En
todo caso, transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario derivado de la última
multa coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar
subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza
reguladora de limpieza de fincas y solares que indica:
Art. 5.- Mantenimiento y limpieza de finca de propiedad privada.3) El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los
servicios técnicos y oído el titular responsable, podrá dictar resolución señalando las
deficiencias existentes en las fincas y ordenando las medidas precisas para subsanarlas
y fijando un plazo para su ejecución.
4) Transcurrido dicho plazo sin que se hayan ejecutado las medidas precisas, el
Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición de multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo
ordenado y que serán de 300 euros cada una, y con un límite de diez multas que se
tramitarán con sus correspondientes requerimientos. En la resolución, además, se
reiterará el requerimiento de que se proceda a la ejecución de la orden efectuada, que,
de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
Es por lo que, HE RESUELTO
SEGUNDO.- Tener a Agustina Bilbao Sagasti e Iñaki Uribe Vigiola, como
interesados, en su condición de titular de la parcela 016-0006-00019 (Ubao bidea 20) de
este término municipal, según los datos obrantes en el Catastro.
TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución a las personas interesadas,
indicándoles que contra la misma no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de
trámite
Berango, 18 de junio de 2025.- LA ALCALDESA-ITZIAR AGINAGALDE AVEDILLO
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b24e36922476e604486cb752e98476ec231871e2
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Conceder a Agustina Bilbao Sagasti e Iñaki Uribe Vigiola titulares de la
finca con referencia catastral 016-0006-00019 (Ubao bidea 20), de este término
municipal, un trámite de audiencia por plazo de diez días, a constar desde el siguiente al
recibo de la presente Resolución, para que alegue o presente cuantas pruebas considere
oportunas en defensa de sus derechos, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con carácter previo al dictado de la oportuna orden de ejecución de los trabajos
de Desbroce del perímetro de la parcela en colindancia con el vial público.