Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Berango. (BOE-N-2025-453030)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de orden de ejecución para el desbroce del perímetro de la parcela colindante con el vial público en el número 20 de Ubao Bidea, del término municipal de Berango.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BERANGO
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de orden
de ejecución para el desbroce del perímetro de la parcela colindante con el vial público
en el número 20 de Ubao Bidea, del término municipal de Berango.
ID: N2500453275

No habiendo sido posible la notificación personal a Agustina Bilbao Sagasti, y de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su
notificación mediante edicto colocado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Berango y a través del Boletín Oficial del Estado del siguiente anuncio:
La Alcaldesa-Presidenta mediante Resolución de Alcaldía número 2025-0714 de
fecha 9 de junio de 2025, ACUERDA:
En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Berango, a fecha de la firma
electrónica.
Visto el informe técnico emitido con fecha 5 de junio de 2025, en el que se indica lo
siguiente:
“1. Con fecha 28 de mayo de 2025 se realizó visita de inspección por parte de la
policía municipal en el nº 20 de Ubao bidea, observándose lo siguiente:
- La vegetación proveniente de la parcela invade el vial público.
2. Según la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo en su artículo 199 establece que:
Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber
de mantenerlos en condiciones de seguridad salubridad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos a fin de
mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
3. Por otro lado, la ordenanza municipal reguladora de limpieza de fincas y solares
establece que:
Art. 5.- Mantenimiento y limpieza de finca de propiedad privada.1) Los propietarios de fincas, tanto en zonas urbanas como rurales, están obligados
a mantener éstas en condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2) Queda prohibido arrojar desechos, residuos sólidos o líquidos, matorrales,
basuras, objetos inservibles etc. en solares y espacios libres de propiedad pública o
privada. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección
de las fincas y la eliminación de matorrales y zarzas.
4. Por todo ello, en virtud de la regulación urbanística, y entendiendo que las
condiciones de seguridad y salubridad se ven afectadas, se propone dictar “orden de
ejecución de obras” para que se lleven a cabo las siguientes obras:
Desbroce del perímetro de la parcela en colindancia con el vial público.”

cve: BOE-N-2025-b24e36922476e604486cb752e98476ec231871e2
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151