Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-453478)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador de medio ambiente 13/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

SEXTO.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente procedimiento sancionador se tramitará según lo dispuesto en las
siguientes disposiciones:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, como norma básica en materia de procedimiento
administrativo;
Artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público;
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular;
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aplicable
por las entidades locales ex artículo 1.2.
Por todo lo expuesto, vistos los hechos y las normas de aplicación al caso, en
ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en Resolución nº 1906/2023, de 28
de junio, la Junta de Gobierno Local
Acuerda
PRIMERO.- Incoar un procedimiento sancionador ordinario.
SEGUNDO.- Nombrar instructora del procedimiento a Dª. Mª Eugenia Carande López
Técnico Superior de Servicios Jurídicos de esta Corporación.
Los interesados podrán recusar al instructor mediante escrito motivado, en el que se
deberá alegar la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Notificar esta resolución de incoación al interesado, que dispondrá de
un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación para presentar
alegaciones, aportar documentos o proponer la práctica de las pruebas que estime
convenientes. No obstante, también podrá acogerse a las reducciones expuestas en el
Fundamento de Derecho CUARTO, mediante el cumplimiento de las condiciones
indicadas.
CUARTO.- Informar al interesado de lo que sigue:

b) Podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
c) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución que se
dicte es de 6 meses, a contar desde la fecha de incoación del procedimiento, de acuerdo
con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015. El cómputo del plazo máximo para resolver y
notificar se podrá suspender si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el
párrafo 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá ser suspendido si
concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo 2 de ese mismo artículo
22. También se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar si
concurren las circunstancias que enumeran los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
d) Si transcurre el plazo máximo para resolver y notificar indicado en el apartado
anterior sin que se haya dictado la resolución y ésta se haya notificado, se producirá la
caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-N-2025-da31d8329fe498b7a60f40927651914aea349e4d
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a) De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación del
procedimiento, el acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución si contiene un
pronunciamiento preciso en todos los elementos que lo integran.