Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-453478)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador de medio ambiente 13/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
circular, por lo que existe base jurídica para el ejercicio de la potestad sancionadora de
esta Administración.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.
Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de una infracción
calificada como grave, tipificada en el artículo 108.3 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
Residuos y suelos contaminados para una economía circular, consistente en: “(…) la
gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.”
TERCERO.- PRESUNTO
INFRACCIONES
RESPONSABLE
DE
LA
COMISIÓN
DE
LAS
Se considera presunto responsable de la comisión de la infracción denunciada, sin
perjuicio de lo que depare la instrucción del procedimiento, a la mercantil CIF.
B70890959, como titular del vehículo que realizó los vertidos.
CUARTO.- SANCIÓN PREVISTA EN LA NORMATIVA APLICABLE.
La comisión de una infracción grave puede ser sancionada con una multa de importe
comprendido entre 2.001 a 100.000 €, de acuerdo con el artículo 109.1.B de la citada
Ley 7/2022, de 8 de abril. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo
85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo que depare la instrucción,
se fija estimativamente el importe de la sanción pecuniaria a imponer en 2.001,00 euros.
Para acogerse a dichas reducciones, el interesado deberá presentar un escrito
(Registro Municipal, Teléfono cita previa: 916169606) en el que renuncie a presentar
alegaciones o recursos en vía administrativa contra la sanción. En ese caso, las
reducciones serán las siguientes:
1.- Si el infractor reconoce que ha cometido la infracción, a la sanción inicialmente
estimada en 2.001,00 euros se le aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará
reducida a la cantidad de 1.600,8 euros.
2.- Si el infractor paga voluntariamente en cualquier momento del procedimiento
anterior a la resolución final, a la sanción inicialmente estimada en 2.001,00 euros se
aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará reducida a la cantidad de 1.600,8
euros.
3.- Los dos descuentos anteriores son acumulables entre sí. Por ello, si el infractor,
además de reconocer su responsabilidad, realiza el pago voluntario de la sanción en la
Caja Municipal del Ayuntamiento (Tfno. 916169600, Ext. 3228-3325) en el plazo de
quince días desde la notificación de la presente resolución, se beneficiará de un
descuento del 40%, siendo la cantidad a abonar de 1.200,6 euros.
QUINTO.COMPETENCIA
SANCIONADOR
PARA
RESOLVER
EL
PROCEDIMIENTO
1.- La competencia para sancionar las infracciones en materia de residuos y suelos
contaminados corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 12.5, d de la Ley
22/2011, que otorga a los ayuntamientos la potestad sancionadora en el ámbito de sus
competencias.
2.- La imposición de sanciones es una competencia atribuida a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
pero su ejercicio ha sido delegado en otros órganos de gobierno de la Corporación.
3.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador cuando la
sanción a imponer sea grave o muy grave, corresponde a la Junta de Gobierno Local, en
ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución nº 1906/2023, de
28 de junio.
cve: BOE-N-2025-da31d8329fe498b7a60f40927651914aea349e4d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
circular, por lo que existe base jurídica para el ejercicio de la potestad sancionadora de
esta Administración.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.
Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de una infracción
calificada como grave, tipificada en el artículo 108.3 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
Residuos y suelos contaminados para una economía circular, consistente en: “(…) la
gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.”
TERCERO.- PRESUNTO
INFRACCIONES
RESPONSABLE
DE
LA
COMISIÓN
DE
LAS
Se considera presunto responsable de la comisión de la infracción denunciada, sin
perjuicio de lo que depare la instrucción del procedimiento, a la mercantil CIF.
B70890959, como titular del vehículo que realizó los vertidos.
CUARTO.- SANCIÓN PREVISTA EN LA NORMATIVA APLICABLE.
La comisión de una infracción grave puede ser sancionada con una multa de importe
comprendido entre 2.001 a 100.000 €, de acuerdo con el artículo 109.1.B de la citada
Ley 7/2022, de 8 de abril. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo
85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo que depare la instrucción,
se fija estimativamente el importe de la sanción pecuniaria a imponer en 2.001,00 euros.
Para acogerse a dichas reducciones, el interesado deberá presentar un escrito
(Registro Municipal, Teléfono cita previa: 916169606) en el que renuncie a presentar
alegaciones o recursos en vía administrativa contra la sanción. En ese caso, las
reducciones serán las siguientes:
1.- Si el infractor reconoce que ha cometido la infracción, a la sanción inicialmente
estimada en 2.001,00 euros se le aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará
reducida a la cantidad de 1.600,8 euros.
2.- Si el infractor paga voluntariamente en cualquier momento del procedimiento
anterior a la resolución final, a la sanción inicialmente estimada en 2.001,00 euros se
aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará reducida a la cantidad de 1.600,8
euros.
3.- Los dos descuentos anteriores son acumulables entre sí. Por ello, si el infractor,
además de reconocer su responsabilidad, realiza el pago voluntario de la sanción en la
Caja Municipal del Ayuntamiento (Tfno. 916169600, Ext. 3228-3325) en el plazo de
quince días desde la notificación de la presente resolución, se beneficiará de un
descuento del 40%, siendo la cantidad a abonar de 1.200,6 euros.
QUINTO.COMPETENCIA
SANCIONADOR
PARA
RESOLVER
EL
PROCEDIMIENTO
1.- La competencia para sancionar las infracciones en materia de residuos y suelos
contaminados corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 12.5, d de la Ley
22/2011, que otorga a los ayuntamientos la potestad sancionadora en el ámbito de sus
competencias.
2.- La imposición de sanciones es una competencia atribuida a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
pero su ejercicio ha sido delegado en otros órganos de gobierno de la Corporación.
3.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador cuando la
sanción a imponer sea grave o muy grave, corresponde a la Junta de Gobierno Local, en
ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución nº 1906/2023, de
28 de junio.
cve: BOE-N-2025-da31d8329fe498b7a60f40927651914aea349e4d
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Núm. 151