Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-449604)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 6

que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla
reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, si el presunto infractor no procede
voluntariamente a la interrupción del servicio en el acuerdo de inicio ni efectúa
alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo de 48 horas previsto en
el artículo 17.2.g del citado Real Decreto, dicho acuerdo de inicio podrá ser considerado
propuesta de resolución por lo que, a tal efecto, se incluyen los siguientes
pronunciamientos referidos a la conducta infractora.
Asunto: Propuesta de Resolución Final del procedimiento de salvaguarda de
derechos de propiedad intelectual en Internet 1150-2593819, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se
desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de
noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y
ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.
Conforme a lo dispuesto, principalmente, en las siguientes normas:
Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se
modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de servicios digitales/DSA), especialmente
en su artículo 3.
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril en la redacción dada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo
(BOE 02-03-2019), en particular, a su artículo 195, sobre la función de salvaguarda de
los derechos en su entorno digital.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico (BOE 12-07-2002) –principalmente sus artículos 8 y 11.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. (BOE 02-10-2015), principalmente sus artículos 32, 41.5 y
43.2, 55, 123 y 124.
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la
composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de
funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE
20-12-2023), en particular, los artículos 7 y siguientes, sobre el procedimiento de
salvaguarda.
Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea:
De 8 de septiembre de 2016 en asunto C-160/15, GS Media BV, en lo relativo a la
colocación de hipervínculos de acceso a obras publicadas ilegalmente en Internet.
De 27 de marzo de 2014 en asunto C-314/12, en lo relativo a la proporcionalidad de
las medidas de bloqueo del acceso a contenidos ilícitos en Internet.
Por último, siguiendo la línea dispuesta en el Auto de medidas cautelares coetáneas
246/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 11, de 16 de junio, resolución que fue ratificada
en apelación por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 15 de

cve: BOE-N-2025-dc8f9acc2b3d2ccb6a3dee67c370a278025bb407
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