Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-449604)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el
que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla
reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyos apartados d) a f) determinan lo
siguiente:
d) El acuerdo de inicio dejará constancia del desconocimiento de los datos de
identificación del responsable de los servicios de la sociedad de la información contra el
que se dirige el procedimiento, de la comprobación realizada sobre dicha circunstancia y
del incumplimiento constatado de la obligación de información sobre el nombre o
denominación social establecida en el artículo 10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio.
Además, incluirá el apercibimiento al prestador del servicio de la futura interrupción
de este en caso de que no proceda a dar cumplimiento a la obligación de información
sobre su nombre o denominación social en el plazo de 48 horas.
e) El acuerdo de inicio será notificado conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) En caso de que el presunto infractor no proceda voluntariamente a la interrupción
del servicio o a la retirada de los contenidos indicados en el acuerdo de inicio y de que
no efectúe alegaciones sobre el contenido de este ni proponga pruebas en el plazo
previsto, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, siempre y
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora y el
apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de interrupción del servicio.
g) En caso de que el prestador del servicio proceda a cumplir con la obligación de
información consignada en los apartados anteriores, el procedimiento continuará su
tramitación por el cauce previsto en la sección 2.ª del presente capítulo.
Por otra parte, cabe señalar también que, conforme al apartado 7 del citado artículo
195 del TRLPI:
"7. El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados
infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el
apartado 4 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la
información de los descritos en el apartado 2 anterior, constituirá, desde la segunda vez
que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave
sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros. La reanudación de
actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la
información también se considerará incumplimiento reiterado a los efectos de este
apartado. Se entenderá por reanudación de la actividad ilícita el hecho de que el mismo
responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o
prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en
la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrirán en estas
infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas,
reanuden la actividad infractora.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
El presente acuerdo de inicio del procedimiento será debidamente notificado al
solicitante y al responsable del servicio de la sociedad de la información presuntamente
vulnerador de derechos de la propiedad intelectual citado anteriormente y comunicado a
los colaboradores necesarios señalados en el artículo 195.6 del TRLPI.
Según lo previsto en el artículo 195.5.c) del TRLPI y en el artículo 25.1del Real
Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el
funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el
cve: BOE-N-2025-dc8f9acc2b3d2ccb6a3dee67c370a278025bb407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el
que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla
reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyos apartados d) a f) determinan lo
siguiente:
d) El acuerdo de inicio dejará constancia del desconocimiento de los datos de
identificación del responsable de los servicios de la sociedad de la información contra el
que se dirige el procedimiento, de la comprobación realizada sobre dicha circunstancia y
del incumplimiento constatado de la obligación de información sobre el nombre o
denominación social establecida en el artículo 10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio.
Además, incluirá el apercibimiento al prestador del servicio de la futura interrupción
de este en caso de que no proceda a dar cumplimiento a la obligación de información
sobre su nombre o denominación social en el plazo de 48 horas.
e) El acuerdo de inicio será notificado conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) En caso de que el presunto infractor no proceda voluntariamente a la interrupción
del servicio o a la retirada de los contenidos indicados en el acuerdo de inicio y de que
no efectúe alegaciones sobre el contenido de este ni proponga pruebas en el plazo
previsto, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, siempre y
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora y el
apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de interrupción del servicio.
g) En caso de que el prestador del servicio proceda a cumplir con la obligación de
información consignada en los apartados anteriores, el procedimiento continuará su
tramitación por el cauce previsto en la sección 2.ª del presente capítulo.
Por otra parte, cabe señalar también que, conforme al apartado 7 del citado artículo
195 del TRLPI:
"7. El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados
infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el
apartado 4 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la
información de los descritos en el apartado 2 anterior, constituirá, desde la segunda vez
que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave
sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros. La reanudación de
actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la
información también se considerará incumplimiento reiterado a los efectos de este
apartado. Se entenderá por reanudación de la actividad ilícita el hecho de que el mismo
responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o
prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en
la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrirán en estas
infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas,
reanuden la actividad infractora.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
El presente acuerdo de inicio del procedimiento será debidamente notificado al
solicitante y al responsable del servicio de la sociedad de la información presuntamente
vulnerador de derechos de la propiedad intelectual citado anteriormente y comunicado a
los colaboradores necesarios señalados en el artículo 195.6 del TRLPI.
Según lo previsto en el artículo 195.5.c) del TRLPI y en el artículo 25.1del Real
Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el
funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el
cve: BOE-N-2025-dc8f9acc2b3d2ccb6a3dee67c370a278025bb407
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Núm. 150