Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Gijón. (BOE-N-2025-450049)
SERVICIO DE CALIDAD Y VIGILANCIA AMBIENTAL. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento sancionador Ordenanza Municipal del Ruido. (Notificación de Resolución).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resolución Sancionadora, salvo que se interponga recurso contra la misma). Si la
firmeza tiene lugar entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes posterior o inmediato
hábil siguiente; Si la firmeza tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el
día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.
Forma y lugar de pago: En metálico, en la Tesorería Municipal c/ Cabrales 2, Edificio
Administrativo "Antigua Pescadería Municipal" de L a V, de 8.30h a 17h (excepto julio y
agosto de 8.30h a 14h). En cualquier entidad financiera con sucursal en la plaza de
Gijón/Xixón, mediante orden a favor de este Ayuntamiento, en la cuenta habilitada al
efecto (excepto ING y Kutxa Bank SA). Por Internet, en la dirección https://
www.gijon.es/es/tpv. Desde el móvil: https://www.gijon.es/appgijon. En los cajeros de
atención al ciudadano del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con tarjeta financiera. Puede
obtener más información, documentación personal y carta de pago a través de su
Carpeta Ciudadana: https://sedeelectronica.gijon.es/carpeta. Pasados dichos plazos sin
haber hecho efectiva la deuda, se exaccionará el pago por el procedimiento de apremio
administrativo, con los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General
Tributaria (LGT), así como las costas que se devenguen. Intereses de demora: según lo
establecido en los artículos 10 del RDL 2/2004 y 26 de la LGT, se exigirá el interés de
demora una vez finalice el plazo para el pago en periodo voluntario de la deuda y
resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado.
cve: BOE-N-2025-8d6ec0a9ab2acd3504523ab3810a18609922e0cc
Verificable en https://www.boe.es
Gijón/Xixón, 18 de junio de 2025.- La Secretaría General, por delegación, Amada
Corcés Casado
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resolución Sancionadora, salvo que se interponga recurso contra la misma). Si la
firmeza tiene lugar entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes posterior o inmediato
hábil siguiente; Si la firmeza tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el
día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.
Forma y lugar de pago: En metálico, en la Tesorería Municipal c/ Cabrales 2, Edificio
Administrativo "Antigua Pescadería Municipal" de L a V, de 8.30h a 17h (excepto julio y
agosto de 8.30h a 14h). En cualquier entidad financiera con sucursal en la plaza de
Gijón/Xixón, mediante orden a favor de este Ayuntamiento, en la cuenta habilitada al
efecto (excepto ING y Kutxa Bank SA). Por Internet, en la dirección https://
www.gijon.es/es/tpv. Desde el móvil: https://www.gijon.es/appgijon. En los cajeros de
atención al ciudadano del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con tarjeta financiera. Puede
obtener más información, documentación personal y carta de pago a través de su
Carpeta Ciudadana: https://sedeelectronica.gijon.es/carpeta. Pasados dichos plazos sin
haber hecho efectiva la deuda, se exaccionará el pago por el procedimiento de apremio
administrativo, con los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General
Tributaria (LGT), así como las costas que se devenguen. Intereses de demora: según lo
establecido en los artículos 10 del RDL 2/2004 y 26 de la LGT, se exigirá el interés de
demora una vez finalice el plazo para el pago en periodo voluntario de la deuda y
resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado.
cve: BOE-N-2025-8d6ec0a9ab2acd3504523ab3810a18609922e0cc
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