Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Gijón. (BOE-N-2025-450049)
SERVICIO DE CALIDAD Y VIGILANCIA AMBIENTAL. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento sancionador Ordenanza Municipal del Ruido. (Notificación de Resolución).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
SERVICIO DE CALIDAD Y VIGILANCIA AMBIENTAL. Anuncio de notificación de 18 de
junio de 2025 en procedimiento sancionador Ordenanza Municipal del Ruido.
(Notificación de Resolución).
ID: N2500453092
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
anuncia por medio de esta publicación en extracto que ha recaído Resolución de
Concejalía Delegada con la liquidación que la acompaña en el expediente sancionador
por infracción de la Ordenanza Municipal del Ruido que se tramita a la persona que a
continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación por el medio legal
establecido, ésta no se ha podido practicar.
Dado que la publicación íntegra de la resolución podría lesionar derechos o intereses
de terceros, se concede a la persona interesada un plazo de cinco días a partir del día
siguiente de la publicación de este anuncio para comparecer en el Servicio de Protección
del Medio Ambiente, Plaza Mayor, nº 2, 2ª Planta, Gijón-33201 para el conocimiento del
texto íntegro de la resolución, sin perjuicio de que la misma se entienda notificada a
todos los efectos desde el día de esta publicación.
INFRACCIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DEL RUIDO
FECHA RESOL. EXPEDIENTE ART. INFRINGIDO SANCIÓN A IMPONER
DNI 71171172H 21/05/2025
38527K/2025
Art. 26.a)
Multa 200,00€
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que
agota la vía administrativa, puede interponer ante el órgano que resuelve, con carácter
potestativo, el recurso ordinario de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la
citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se entienda
practicada la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a que se entienda practicada la notificación de este acto.
Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial,
personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un
municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual
forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Oviedo.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
En cuanto a las liquidaciones correspondientes a las sanciones económicas, los
plazos de ingreso de multas serán los establecidos en el art. 62.2 de la LGT, contados a
partir de la fecha de firmeza administrativa (un mes después de la notificación de la
cve: BOE-N-2025-8d6ec0a9ab2acd3504523ab3810a18609922e0cc
Verificable en https://www.boe.es
INTERESADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
SERVICIO DE CALIDAD Y VIGILANCIA AMBIENTAL. Anuncio de notificación de 18 de
junio de 2025 en procedimiento sancionador Ordenanza Municipal del Ruido.
(Notificación de Resolución).
ID: N2500453092
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
anuncia por medio de esta publicación en extracto que ha recaído Resolución de
Concejalía Delegada con la liquidación que la acompaña en el expediente sancionador
por infracción de la Ordenanza Municipal del Ruido que se tramita a la persona que a
continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación por el medio legal
establecido, ésta no se ha podido practicar.
Dado que la publicación íntegra de la resolución podría lesionar derechos o intereses
de terceros, se concede a la persona interesada un plazo de cinco días a partir del día
siguiente de la publicación de este anuncio para comparecer en el Servicio de Protección
del Medio Ambiente, Plaza Mayor, nº 2, 2ª Planta, Gijón-33201 para el conocimiento del
texto íntegro de la resolución, sin perjuicio de que la misma se entienda notificada a
todos los efectos desde el día de esta publicación.
INFRACCIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DEL RUIDO
FECHA RESOL. EXPEDIENTE ART. INFRINGIDO SANCIÓN A IMPONER
DNI 71171172H 21/05/2025
38527K/2025
Art. 26.a)
Multa 200,00€
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que
agota la vía administrativa, puede interponer ante el órgano que resuelve, con carácter
potestativo, el recurso ordinario de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la
citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se entienda
practicada la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a que se entienda practicada la notificación de este acto.
Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial,
personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un
municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual
forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Oviedo.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
En cuanto a las liquidaciones correspondientes a las sanciones económicas, los
plazos de ingreso de multas serán los establecidos en el art. 62.2 de la LGT, contados a
partir de la fecha de firmeza administrativa (un mes después de la notificación de la
cve: BOE-N-2025-8d6ec0a9ab2acd3504523ab3810a18609922e0cc
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INTERESADO