Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-451555)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento A Notificación de Calificación Desfavorable Ast. 418/2025 de fecha 26/04/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
CASTELLÓN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 18 de
junio de 2025 en procedimiento A Notificación de Calificación Desfavorable Ast.
418/2025 de fecha 26/04/2025.
ID: N2500455109

A Notificación de Calificación Desfavorable Ast. 418/2025 de fecha 26/04/2025
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU
NOTIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DESFAVORABLE
Tras dos intentos infructuosos de notificación por correo certificado, se procede a la
comunicación edictal de la nota de calificación conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por CLARITZA MENCIA RAMIREZ ROMERO, el día 26/02/2025,
bajo el asiento número 418, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 1003,
que corresponde al documento autorizado por el Notario de SANT MATEU, ELENA
DACAL RODRÍGUEZ, con el número 64/2025 de su protocolo, de fecha 25/02/2025, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados de acuerdo con los siguientes HECHOS Y
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS:
Se presenta escritura de declaración de obra nueva sobre dos fincas registrales que
conforman una única parcela catastral, señalando que la edificación recae sobre las dos
fincas. Para que la obra nueva quede adecuadamente reflejada en el Registro es
necesaria la previa agrupación de ambas fincas, pues la obra, por exigencia del principio
de especialidad registral, ha de declarase sobre una única finca, sin perjuicio de que
posteriormente pueda dividirse horizontalmente, siempre que sea posible independizar
elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El principio de especialidad registral, consagrado en el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, exige que en la inscripción se contenga la expresión de las circunstancias
relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del

cve: BOE-N-2025-6690a16c6a4ab475414ab69488ea2ad84dbf0e15
Verificable en https://www.boe.es

CONFORME AL ARTICULO 18 DE LA LEY HIPOTECARIA (REFORMADO POR
LEY 24/2001 DE 27 DE DICIEMBRE) Y 98 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO
HIPOTECARIO: