Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Badajoz. (BOE-N-2025-451485)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BADAJOZ 1. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Art 199 L.H.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
-11ms2-. Linda por todos sus vientos con la parcela sobra la que se levanta. Tiene a su
favor y en contra de la registral 50.757, la SERVIDUMBRE de toma de agua del pozo
cubierto existente junto al transformador de la finca sirviente, limítrofe al camino
particular de ella, que discurre entre dos acequias que la cruzan de Norte a Sur. La toma
se hará mediante conducto subterráneo a lo largo del citado camino hasta encontrar la
linde Norte de la finca dominante. En cuanto a dicha conducción subterránea se
entenderá constituida asimismo servidumbre de paso para ella y para acceso al pozo
sobre la misma finca sirviente y a favor de citadas dominantes. El ejercicio de la anterior
servidumbre queda condicionado suspensivamente a que "Extremeña de Promociones
Agrícolas, S.A.", obtenga concesión oficial de aprovechamiento de agua del Rio
Guadiana, para el riego de las fincas registrales 5.817, 50.747 y 50.757, bastando
acreditar el cumplimiento de la condición presentar en el Registro de la Propiedad la
citada concesión. No obstante la condición que antecede, el aprovechamiento del agua
se suspenderá en el caso de extinción de la concesión o de que no pueda hacerse
efectivo el riego de las tres fincas citadas. Bastará para suspender el aprovechamiento la
notificación notarial a los titulares registrales de las fincas PREDIOS DOMINANTES,
acompañándoles el documento del que resulte la imposibilidad de regar mediante la
concesión las fincas registrales 5817, 50747 y 50757. Siendo sus referencias catastrales
06900A223000470000EK Parcela 47 del Polígono 223 para la parcela; y
06900A223000470001RL para la construcción. La nueva medición ha sido tomada de las
Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas incorporada a la escritura relacionada,
comprobadas en la sede electrónica de catastro. - PROMOTORES del Expediente, el
titular de la citada finca, DON JUAN LUIS MORALES CORTES y DOÑA MARIA DE LA
SOLEDAD AGUAS PAVON.
cve: BOE-N-2025-79208a5a33aa56bfbb06b7597bb785056898b2f3
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Ana María García Blázquez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
-11ms2-. Linda por todos sus vientos con la parcela sobra la que se levanta. Tiene a su
favor y en contra de la registral 50.757, la SERVIDUMBRE de toma de agua del pozo
cubierto existente junto al transformador de la finca sirviente, limítrofe al camino
particular de ella, que discurre entre dos acequias que la cruzan de Norte a Sur. La toma
se hará mediante conducto subterráneo a lo largo del citado camino hasta encontrar la
linde Norte de la finca dominante. En cuanto a dicha conducción subterránea se
entenderá constituida asimismo servidumbre de paso para ella y para acceso al pozo
sobre la misma finca sirviente y a favor de citadas dominantes. El ejercicio de la anterior
servidumbre queda condicionado suspensivamente a que "Extremeña de Promociones
Agrícolas, S.A.", obtenga concesión oficial de aprovechamiento de agua del Rio
Guadiana, para el riego de las fincas registrales 5.817, 50.747 y 50.757, bastando
acreditar el cumplimiento de la condición presentar en el Registro de la Propiedad la
citada concesión. No obstante la condición que antecede, el aprovechamiento del agua
se suspenderá en el caso de extinción de la concesión o de que no pueda hacerse
efectivo el riego de las tres fincas citadas. Bastará para suspender el aprovechamiento la
notificación notarial a los titulares registrales de las fincas PREDIOS DOMINANTES,
acompañándoles el documento del que resulte la imposibilidad de regar mediante la
concesión las fincas registrales 5817, 50747 y 50757. Siendo sus referencias catastrales
06900A223000470000EK Parcela 47 del Polígono 223 para la parcela; y
06900A223000470001RL para la construcción. La nueva medición ha sido tomada de las
Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas incorporada a la escritura relacionada,
comprobadas en la sede electrónica de catastro. - PROMOTORES del Expediente, el
titular de la citada finca, DON JUAN LUIS MORALES CORTES y DOÑA MARIA DE LA
SOLEDAD AGUAS PAVON.
cve: BOE-N-2025-79208a5a33aa56bfbb06b7597bb785056898b2f3
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Ana María García Blázquez
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