Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Lorca. (BOE-N-2025-450716)
ÁREA ECONÓMICA (INTERVENCIÓN, TESORERÍA, GESTIÓN TRIBUTARIA, OFICINA PRESUPUESTARIA). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionadores en materia de Ordenanzas Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos el 20%
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas
reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Contra la resolución sancionadora del procedimiento, la cual pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación, todo ello sin
perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime
conveniente en Derecho.
Una vez firme la resolución, la multa ha de hacerse efectiva en alguna de las
entidades bancarias mencionadas, haciendo referencia al número de expediente y el
concepto del ingreso que se efectúa, siendo el plazo de pago voluntario el siguiente:
Si la notificación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Podrá consultar el expediente en la Sección de Infracciones y Sanciones de este
Ayuntamiento en Avenida Alcalde José López Fuentes 6 así como, en su caso, ejercer
su derecho de acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
(*)CÓDIGOS DE TRÁMITE PUBLICADO
CODIGOS TRÁMITE NOTIFICADO
01
ACTUACIONES PREVIAS
02
ACUERDO DE INCOACIÓN
03
PERIODO DE PRUEBAS
04
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
05
RESOLUCIÓN
06
RESOLUCIÓN RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
NORMATIVA:
L.P.D.A.C.R.M.- Ley 06/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los
animales de compañía de la Región de Murcia.
cve: BOE-N-2025-329480a3dbb87d1e1ca15148d7e2a7cd5984ed23
Verificable en https://www.boe.es
Apercibiéndole de que, una vez transcurridos los mismos para el ingreso voluntario
sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo con el recargo del
cinco por ciento y una vez notificada la providencia de apremio con el recargo del diez
por ciento cuando la deuda y el recargo se satisfagan antes de la finalización del plazo
previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El
recargo será del veinte por ciento cuando no concurra ninguna de las dos circunstancias
anteriores.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos el 20%
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas
reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Contra la resolución sancionadora del procedimiento, la cual pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación, todo ello sin
perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime
conveniente en Derecho.
Una vez firme la resolución, la multa ha de hacerse efectiva en alguna de las
entidades bancarias mencionadas, haciendo referencia al número de expediente y el
concepto del ingreso que se efectúa, siendo el plazo de pago voluntario el siguiente:
Si la notificación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Podrá consultar el expediente en la Sección de Infracciones y Sanciones de este
Ayuntamiento en Avenida Alcalde José López Fuentes 6 así como, en su caso, ejercer
su derecho de acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
(*)CÓDIGOS DE TRÁMITE PUBLICADO
CODIGOS TRÁMITE NOTIFICADO
01
ACTUACIONES PREVIAS
02
ACUERDO DE INCOACIÓN
03
PERIODO DE PRUEBAS
04
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
05
RESOLUCIÓN
06
RESOLUCIÓN RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
NORMATIVA:
L.P.D.A.C.R.M.- Ley 06/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los
animales de compañía de la Región de Murcia.
cve: BOE-N-2025-329480a3dbb87d1e1ca15148d7e2a7cd5984ed23
Verificable en https://www.boe.es
Apercibiéndole de que, una vez transcurridos los mismos para el ingreso voluntario
sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo con el recargo del
cinco por ciento y una vez notificada la providencia de apremio con el recargo del diez
por ciento cuando la deuda y el recargo se satisfagan antes de la finalización del plazo
previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El
recargo será del veinte por ciento cuando no concurra ninguna de las dos circunstancias
anteriores.