Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Lorca. (BOE-N-2025-450716)
ÁREA ECONÓMICA (INTERVENCIÓN, TESORERÍA, GESTIÓN TRIBUTARIA, OFICINA PRESUPUESTARIA). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionadores en materia de Ordenanzas Municipales.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE LORCA
ÁREA ECONÓMICA (INTERVENCIÓN, TESORERÍA, GESTIÓN TRIBUTARIA, OFICINA
PRESUPUESTARIA). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento
sancionadores en materia de Ordenanzas Municipales.
ID: N2500449795
Juan de la Cruz Arcas Martinez-Salas, Director acctal. de la oficina de Gobierno
Local, HAGO CONSTAR:
Intentada dos veces la notificación expresa de los actos que a continuación se
relacionan a cada uno de los sujetos incluidos en el listado de expedientes inserto, no
siendo posible su práctica por causa no imputable a esta Administración, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hacen públicos los actos que
se detallan a continuación cuya instrucción está encomendada a la Instructora del
procedimiento sancionador, contra el que se podrá ejercer la facultad de recusación en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el órgano sancionador, en función de la materia, el
Teniente de Alcalde delegado de Seguridad Ciudadana, la Teniente de Alcalde delegada
de Sanidad, la Teniente de Alcalde delegada de Plazas y Mercados, la Teniente de
Alcalde delegada de en materia de Transporte y la Teniente de Alcalde delegada de
Ocupación de Terrenos.
El procedimiento se tramitará según lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el acuerdo de incoación el interesado podrá presentar
alegaciones en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación del
mismo para manifestar todo cuanto considere pertinente para su defensa así como
proponer las pruebas que estime oportunas. En su caso, el Instructor ordenará la
práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y
a determinar las responsabilidades que se deriven de la sanción. Una vez concluida la
instrucción del procedimiento el Instructor elevará propuesta de resolución al órgano que
tiene atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
De no presentar alegaciones en el referido plazo y dado que el acuerdo de inicio
contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada dicho acto
será considerado como propuesta de resolución en virtud de lo previsto en el artículo
64.2.f) de la referida normativa.
Del mismo modo, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En
cve: BOE-N-2025-329480a3dbb87d1e1ca15148d7e2a7cd5984ed23
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE LORCA
ÁREA ECONÓMICA (INTERVENCIÓN, TESORERÍA, GESTIÓN TRIBUTARIA, OFICINA
PRESUPUESTARIA). Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento
sancionadores en materia de Ordenanzas Municipales.
ID: N2500449795
Juan de la Cruz Arcas Martinez-Salas, Director acctal. de la oficina de Gobierno
Local, HAGO CONSTAR:
Intentada dos veces la notificación expresa de los actos que a continuación se
relacionan a cada uno de los sujetos incluidos en el listado de expedientes inserto, no
siendo posible su práctica por causa no imputable a esta Administración, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hacen públicos los actos que
se detallan a continuación cuya instrucción está encomendada a la Instructora del
procedimiento sancionador, contra el que se podrá ejercer la facultad de recusación en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el órgano sancionador, en función de la materia, el
Teniente de Alcalde delegado de Seguridad Ciudadana, la Teniente de Alcalde delegada
de Sanidad, la Teniente de Alcalde delegada de Plazas y Mercados, la Teniente de
Alcalde delegada de en materia de Transporte y la Teniente de Alcalde delegada de
Ocupación de Terrenos.
El procedimiento se tramitará según lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el acuerdo de incoación el interesado podrá presentar
alegaciones en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación del
mismo para manifestar todo cuanto considere pertinente para su defensa así como
proponer las pruebas que estime oportunas. En su caso, el Instructor ordenará la
práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y
a determinar las responsabilidades que se deriven de la sanción. Una vez concluida la
instrucción del procedimiento el Instructor elevará propuesta de resolución al órgano que
tiene atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
De no presentar alegaciones en el referido plazo y dado que el acuerdo de inicio
contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada dicho acto
será considerado como propuesta de resolución en virtud de lo previsto en el artículo
64.2.f) de la referida normativa.
Del mismo modo, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En
cve: BOE-N-2025-329480a3dbb87d1e1ca15148d7e2a7cd5984ed23
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150