Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Xàtiva. (BOE-N-2025-451126)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
no proceder a tal identificación y se le sancionará como autor de infracción muy grave
con una multa equivalente al doble o el triple, según su gravedad, de la prevista para la
infracción originaria (art. 82 LSV).
Tercero.- Alegaciones y pruebas (procedimiento ordinario): En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente a esta publicación, puede presentar alegaciones
y/o proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, en el registro de entrada de
este Ayuntamiento (Albereda de Jaume I nº 35 46800-XATIVA) o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, citando siempre el número de
expediente (art. 95.1 LSV). Con ello pierde la reducción del 50% del importe de la multa.
Asimismo se le indica el derecho de audiencia al interesado que en todo momento se
tiene, a efectos de conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copia
de los documentos contenidos en el expediente.
Si no se dicta resolución sancionadora en el plazo de un año desde la fecha de
iniciación del procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, se producirá su
caducidad (art. 112.3 LSV).
Cuarto.- Pago de la multa con reducción del 50% (procedimiento abreviado): Puede
abonar la multa con reducción del 50 % del importe de la misma en el plazo de 20 días
naturales, a contar desde el siguiente a esta publicación. Este pago con reducción
implica acogerse al procedimiento abreviado previsto en el art. 94 de la LSV y supone la
renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición (si se formulan se tendrán por
no presentadas), la terminación del procedimiento el día del pago, la detracción de
puntos a partir del día siguiente de efectuado el pago si la sanción conlleva pérdida de
puntos, no computar la sanción como antecedente en el registro de conductores e
infractores siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada perdida
de puntos, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente, y el agotamiento de la vía
administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que
tenga lugar el pago. El procedimiento abreviado no será de aplicación a las infracciones
previstas en el art. 77-h), j), n), ñ), o), p), q), y r), de la LSV.
Quinto.- Lugar y forma de pago:
1) En las dependencias de la Policía Local de Xàtiva, sitas en la calle Cavaller Ximen
de Tovia nº 9.
2) Por Giro postal, indicando en el apartado “Texto” del impreso el número de Boletín,
la fecha de la denuncia y la matricula del vehículo.
Sexto.- Terminación del expediente: Si no paga la multa en el plazo y forma antes
indicados, ni presenta alegaciones, esta notificación surtirá el efecto del acto resolutorio
del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse una vez habrá adquirido
firmeza transcurridos 30 días naturales, a contar desde el siguiente a esta publicación,
cuando se trate de infracciones leves y de infracciones graves que no detraigan puntos
(art. 95.4 LSV). En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses.
Séptimo.- Retirada de puntos: Se comunica que esta infracción lleva aparejada la
pérdida de puntos, si así se indica en la casilla correspondiente, al estar incluida en el
anexo II o IV de la LSV. Los puntos se detraerán de su Permiso o Licencia de
Conducción, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
cve: BOE-N-2025-9db0bf45126cac24570fd0063cf5fea2a4848387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
no proceder a tal identificación y se le sancionará como autor de infracción muy grave
con una multa equivalente al doble o el triple, según su gravedad, de la prevista para la
infracción originaria (art. 82 LSV).
Tercero.- Alegaciones y pruebas (procedimiento ordinario): En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente a esta publicación, puede presentar alegaciones
y/o proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, en el registro de entrada de
este Ayuntamiento (Albereda de Jaume I nº 35 46800-XATIVA) o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, citando siempre el número de
expediente (art. 95.1 LSV). Con ello pierde la reducción del 50% del importe de la multa.
Asimismo se le indica el derecho de audiencia al interesado que en todo momento se
tiene, a efectos de conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copia
de los documentos contenidos en el expediente.
Si no se dicta resolución sancionadora en el plazo de un año desde la fecha de
iniciación del procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, se producirá su
caducidad (art. 112.3 LSV).
Cuarto.- Pago de la multa con reducción del 50% (procedimiento abreviado): Puede
abonar la multa con reducción del 50 % del importe de la misma en el plazo de 20 días
naturales, a contar desde el siguiente a esta publicación. Este pago con reducción
implica acogerse al procedimiento abreviado previsto en el art. 94 de la LSV y supone la
renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición (si se formulan se tendrán por
no presentadas), la terminación del procedimiento el día del pago, la detracción de
puntos a partir del día siguiente de efectuado el pago si la sanción conlleva pérdida de
puntos, no computar la sanción como antecedente en el registro de conductores e
infractores siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada perdida
de puntos, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente, y el agotamiento de la vía
administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que
tenga lugar el pago. El procedimiento abreviado no será de aplicación a las infracciones
previstas en el art. 77-h), j), n), ñ), o), p), q), y r), de la LSV.
Quinto.- Lugar y forma de pago:
1) En las dependencias de la Policía Local de Xàtiva, sitas en la calle Cavaller Ximen
de Tovia nº 9.
2) Por Giro postal, indicando en el apartado “Texto” del impreso el número de Boletín,
la fecha de la denuncia y la matricula del vehículo.
Sexto.- Terminación del expediente: Si no paga la multa en el plazo y forma antes
indicados, ni presenta alegaciones, esta notificación surtirá el efecto del acto resolutorio
del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse una vez habrá adquirido
firmeza transcurridos 30 días naturales, a contar desde el siguiente a esta publicación,
cuando se trate de infracciones leves y de infracciones graves que no detraigan puntos
(art. 95.4 LSV). En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses.
Séptimo.- Retirada de puntos: Se comunica que esta infracción lleva aparejada la
pérdida de puntos, si así se indica en la casilla correspondiente, al estar incluida en el
anexo II o IV de la LSV. Los puntos se detraerán de su Permiso o Licencia de
Conducción, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
cve: BOE-N-2025-9db0bf45126cac24570fd0063cf5fea2a4848387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150