Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Xàtiva. (BOE-N-2025-451126)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia
de tráfico.
ID: N2500455955

Edicto del ayuntamiento de Xàtiva sobre notificación de denuncia/requerimiento de
identificación del conductor responsable, por infracciones de tráfico a los denunciados
que se citan.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE de 2 de octubre de 2015), en relación con lo igualmente establecido en esta
materia por los artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial; se pone en conocimiento de los interesados que a
continuación se relacionan en el anexo adjunto que, al intentar practicar las
notificaciones a los denunciados o sus representantes, al objeto de notificar la imposición
de las denuncias e iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores, y no
siendo posible dar cumplimiento a las mismas, se practican por medio del presente
Edicto, que se mantendrá en el Tablón Edictal Único (BOE) durante veinte días
naturales, transcurridos los cuales la notificación se tendrá por practicada.

Primero.- Instructor y Autoridad Sancionadora: El instructor del expediente es el Jefe
de la Unidad de Sanciones, siendo el órgano competente para su resolución la concejal
delegada de Seguridad Publica y Protección Civil, por delegación del Alcalde-Presidente
(Decreto de Alcaldía nº 2023-0989 de 23-06-2023) de conformidad con el art. 84 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante LSV.
Segundo.- Identificación del conductor: Se efectúa el presente requerimiento a los
titulares notificados, que no siendo conductores del vehículo en el momento de la
denuncia, comuniquen a este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, a partir
del siguiente de esta publicación, el conductor del vehículo incluyendo el nombre y
apellidos, DNI y domicilio completo, (las empresas de alquiler sin conductor además
deben aportar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en
España o copia del contrato de arrendamiento). De no proceder a la identificación
requerida, se entenderá que era el titular el conductor del vehículo, excepto en el
supuesto de que el titular sea una persona jurídica (empresa).
Si no se identifica o se hace incorrectamente, se cometerá la infracción muy grave
prevista en el artículo 77-j de la LSV, o en su caso, será declarado responsable de la
infracción (art. 69.1-g LSV), dando lugar a la apertura de un expediente sancionador por

cve: BOE-N-2025-9db0bf45126cac24570fd0063cf5fea2a4848387
Verificable en https://www.boe.es

Dichos expedientes obran en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de
Xàtiva, sito en la calle Cavaller Ximen de Tovia nº 9 46800-XATIVA, con las siguientes
ADVERTENCIAS: