Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-450217)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de orden de ejecución número 2664 de fecha 06.05.25 relativo a expediente 17/2025-OEJ.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

acordar el inicio y resolución definitiva en dicho procedimiento corresponde al Teniente
de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano en virtud de
Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha
04.07.23).
SEGUNDO: Procedimiento a seguir
El procedimiento de orden de ejecución de obras se encuentra regulado en el art.
321 del RGLISTA, ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales sobre
los procedimientos administrativos contenidos en la vigente LPACAP.
Cuando las obras a ejecutar tengan sencillez técnica o escasa entidad el municipio,
con carácter previo a iniciar el procedimiento para dictar la orden de ejecución, podrá
requerir al propietario para ejecutar las mismas en un plazo máximo de dos meses,
transcurrido el cual se entenderá iniciado el procedimiento para dictar la orden de
ejecución.
Las órdenes de ejecución deberán dictarse previo informe técnico y jurídico de los
servicios municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial de conformidad con lo
previsto en la normativa de régimen local y en la forma y casos que determinen las
normas provinciales, así como previa audiencia a los propietarios afectados.
El procedimiento de orden de ejecución se iniciará de oficio o a solicitud de
interesado, según dispone el art. 54 de la LPACAP. El procedimiento se iniciará de oficio
por acuerdo del órgano municipal competente, bien por propia iniciativa, como
consecuencia de los correspondientes informes técnicos y jurídicos, o como
consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia,
conforme establece el art. 58 de la LPACAP, entendiéndose el inicio de este
procedimiento a instancia del interesado como un ejercicio del derecho de petición
previsto en el art. 29 de la Constitución.
La solicitud de emisión de orden de ejecución por persona interesada irá
acompañada de informe pericial suscrito por facultativo competente. La persona
interesada podrá recabar información que conste en los archivos públicos, sobre las
circunstancias derivadas de las inspecciones técnicas de construcciones y edificaciones.
Conforme dispone el art. 321.2 del RGLISTA se solicitará del Registro de la
Propiedad certificación de dominio y cargas de la parcela o solar correspondiente y se
hará constar en él, en la forma que disponga la normativa registral, el comienzo del
procedimiento. La transmisión de la parcela o solar no modificará la situación del titular
de ésta respecto de los deberes de conservación y rehabilitación.
Frente al acuerdo de inicio los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia conforme al art. 76 de la LPACAP.
Instruido el procedimiento, el expediente se pondrá de manifiesto al interesado
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes conforme establece el art. 82 de la LPACAP. En el presente
procedimiento dicho plazo será de quince días conforme dispone el art. 321.2 del
RGLISTA.
Simultáneamente al trámite de audiencia se comunicará a las Administraciones que
pudieran verse afectadas a los efectos de que puedan emitir informe en el plazo de
quince días.
Se excepciona de lo anteriormente previsto el caso de las medidas excepcionales de
protección necesarias en caso de peligro inminente para la seguridad pública y la
integridad o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por un
instrumento de ordenación

cve: BOE-N-2025-a16d2a114c20ca0ae28bb3729eb5737e03e99b3d
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Núm. 150