Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-450217)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de orden de ejecución número 2664 de fecha 06.05.25 relativo a expediente 17/2025-OEJ.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
2.2.- Para garantizar la seguridad de los trabajadores al tratarse de trabajos
altura, será necesario aportar previamente al inicio de los trabajos, un Estudio Básico
Seguridad y Salud firmado por técnico competente. Todo ello mediante la supervisión
técnico competente que garantice los trabajos y seguridad de los trabajadores, en
plazo para la realización de los mismos de 20 días.
Supl. N. Pág. 2
en
de
de
un
2.3.- Se trata de una edificación con un grado de protección D, protección Ambiental
y ubicada en la delimitación de Conjunto Histórico Artístico de Chiclana, por lo que para
ejecutar este tipo de obras SERÁ NECESARIA, previamente al inicio de los trabajos, la
comunicación/autorización de la Administración Competente en materia de Cultura, en
base al art. 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía.”
Emitido informe jurídico con propuesta de resolución con fecha 06.05.25 por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con los
siguientes fundamentos de derecho:
PRIMERO: Objeto de procedimiento
El art. 15.1 a) del TRLSRU dispone que el derecho de propiedad de los terrenos, las
instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, entre otros deberes, el de
conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
En el mismo sentido, el art. 18 de la LISTA dispone que el contenido urbanístico de la
propiedad en suelo urbano comprende, entre otros deberes, conservar la edificación
para que mantenga las condiciones requeridas para su ocupación y, en su caso
rehabilitarla para que las adquiera.
Así, el art. 144 dispone que las personas propietarias de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato
público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para
conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o
de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para
su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación integra
igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por
motivos turísticos o culturales, o para la mejora y sostenibilidad del medio urbano.
Para el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la
ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido del
deber de conservación, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras
autorizables en virtud del concreto régimen jurídico en que se encuentren.
A este respecto, el art. 15.4 del TRLSRU dispone que la Administración competente
podrá imponer, en cualquier momento, la realización de obras para el cumplimiento del
deber legal de conservación de los terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica
aplicables.
En el mismo sentido el art. 144.2 de la LISTA dispone que los Ayuntamientos
deberán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las
obras necesarias para mantener y alcanzar las condiciones de seguridad, salubridad,
funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que
exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o
rehabilitarlos.
Dado que el inmueble objeto del presente procedimiento de orden de ejecución de
obras de conservación y rehabilitación se emplaza en el término municipal de Chiclana
de la Frontera, siendo competencia municipal su tramitación, el órgano competente para
cve: BOE-N-2025-a16d2a114c20ca0ae28bb3729eb5737e03e99b3d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
2.2.- Para garantizar la seguridad de los trabajadores al tratarse de trabajos
altura, será necesario aportar previamente al inicio de los trabajos, un Estudio Básico
Seguridad y Salud firmado por técnico competente. Todo ello mediante la supervisión
técnico competente que garantice los trabajos y seguridad de los trabajadores, en
plazo para la realización de los mismos de 20 días.
Supl. N. Pág. 2
en
de
de
un
2.3.- Se trata de una edificación con un grado de protección D, protección Ambiental
y ubicada en la delimitación de Conjunto Histórico Artístico de Chiclana, por lo que para
ejecutar este tipo de obras SERÁ NECESARIA, previamente al inicio de los trabajos, la
comunicación/autorización de la Administración Competente en materia de Cultura, en
base al art. 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía.”
Emitido informe jurídico con propuesta de resolución con fecha 06.05.25 por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con los
siguientes fundamentos de derecho:
PRIMERO: Objeto de procedimiento
El art. 15.1 a) del TRLSRU dispone que el derecho de propiedad de los terrenos, las
instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, entre otros deberes, el de
conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
En el mismo sentido, el art. 18 de la LISTA dispone que el contenido urbanístico de la
propiedad en suelo urbano comprende, entre otros deberes, conservar la edificación
para que mantenga las condiciones requeridas para su ocupación y, en su caso
rehabilitarla para que las adquiera.
Así, el art. 144 dispone que las personas propietarias de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato
público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para
conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o
de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para
su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación integra
igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por
motivos turísticos o culturales, o para la mejora y sostenibilidad del medio urbano.
Para el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la
ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido del
deber de conservación, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras
autorizables en virtud del concreto régimen jurídico en que se encuentren.
A este respecto, el art. 15.4 del TRLSRU dispone que la Administración competente
podrá imponer, en cualquier momento, la realización de obras para el cumplimiento del
deber legal de conservación de los terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica
aplicables.
En el mismo sentido el art. 144.2 de la LISTA dispone que los Ayuntamientos
deberán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las
obras necesarias para mantener y alcanzar las condiciones de seguridad, salubridad,
funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que
exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o
rehabilitarlos.
Dado que el inmueble objeto del presente procedimiento de orden de ejecución de
obras de conservación y rehabilitación se emplaza en el término municipal de Chiclana
de la Frontera, siendo competencia municipal su tramitación, el órgano competente para
cve: BOE-N-2025-a16d2a114c20ca0ae28bb3729eb5737e03e99b3d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150