Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Silla. (BOE-N-2025-451092)
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria retirada de carteles publicitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Las instalaciones y estructuras que servían de apoyo a la actividad publicitaria
tendrán que ser retiradas en el plazo fijado en la resolución de autorización una vez
finalizada la vigencia de la licencia por los mismos titulares. En el caso que no se haga,
el Ayuntamiento podrá retirarlas en ejecución subsidiaria sin necesidad de requerimiento
previo con repercusión de los gastos al titular de la licencia. En todo caso, irán también a
cargo del titular de la licencia los costes de reparación de los desperfectos que se
puedan ocasionar por la colocación o retirada de los diferentes elementos estructurales
de soporte publicitario.
El artículo 100 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas establece que la ejecución forzosa por las Administraciones
Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los
siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
En caso de que fueran varios los medios de ejecución admisibles se escogerían el
menos restrictivo de la libertad individual.
Si fuera necesario entrar al domicilio del afectado o al resto de lugares que
requirieron la autorización de su titular, las Administraciones Públicas tendrán que
obtener el consentimiento de este o, la oportuna autorización judicial.
El artículo 102, de la mencionada Ley 39/2015, establece en relación con la
ejecución subsidiaria que cabe la ejecución subsidiaria cuando se trate de actas que por
no ser personalísimos pueden ser realizados por sujeto diferente al obligado. En este
caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas
que determinan, a cargo del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a aquello dispuesto
en el artículo anterior. El mencionado importe podrá liquidarse de forma provisional y
realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
3. Corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local.
Primero. Ejecutar subsidiariamente a cargo de Juan Antonio Puchalt Portalés, titular
de los carteles publicitarios ubicados en la Avenida Picassent, frente al supermercado
Aldi, los trabajos de retirada de los carteles publicitarios para existir un interés público
superior como es la ejecución del proyecto llamado “Itinerario de peatones para la
integración urbana entre la Avenida Picassent y la Avenida Espioca-Vía Augusta en Silla”
para ser necesaria la conexión e integración urbana del entorno que nos ocupa. Estos
trabajos se ejecutarán por el Ayuntamiento de Silla subsidiariamente y a cargo del titular
obligado.
(foto)
Segundo. Liquidar provisionalmente al titular de los carteles publicitarios, Juan
Antonio Puchalt Portalés, los trabajos a ejecutar por el Ayuntamiento de Silla y que
ascienden a 701,80 € (IVA incluido). Una vez finalizados los trabajos se procederá a
liquidar definitivamente los trabajos efectivamente ejecutados por el Ayuntamiento a
cargo del titular de los carteles.
Tercero. Trasladar la presente resolución a los interesados.»
RECURSOS
cve: BOE-N-2025-492d084263c57c297adcaac4ec77816100ee5d53
Verificable en https://www.boe.es
Por todo esto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos los miembros
asistentes, ACUERDA:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Las instalaciones y estructuras que servían de apoyo a la actividad publicitaria
tendrán que ser retiradas en el plazo fijado en la resolución de autorización una vez
finalizada la vigencia de la licencia por los mismos titulares. En el caso que no se haga,
el Ayuntamiento podrá retirarlas en ejecución subsidiaria sin necesidad de requerimiento
previo con repercusión de los gastos al titular de la licencia. En todo caso, irán también a
cargo del titular de la licencia los costes de reparación de los desperfectos que se
puedan ocasionar por la colocación o retirada de los diferentes elementos estructurales
de soporte publicitario.
El artículo 100 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas establece que la ejecución forzosa por las Administraciones
Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los
siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
En caso de que fueran varios los medios de ejecución admisibles se escogerían el
menos restrictivo de la libertad individual.
Si fuera necesario entrar al domicilio del afectado o al resto de lugares que
requirieron la autorización de su titular, las Administraciones Públicas tendrán que
obtener el consentimiento de este o, la oportuna autorización judicial.
El artículo 102, de la mencionada Ley 39/2015, establece en relación con la
ejecución subsidiaria que cabe la ejecución subsidiaria cuando se trate de actas que por
no ser personalísimos pueden ser realizados por sujeto diferente al obligado. En este
caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas
que determinan, a cargo del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a aquello dispuesto
en el artículo anterior. El mencionado importe podrá liquidarse de forma provisional y
realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
3. Corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local.
Primero. Ejecutar subsidiariamente a cargo de Juan Antonio Puchalt Portalés, titular
de los carteles publicitarios ubicados en la Avenida Picassent, frente al supermercado
Aldi, los trabajos de retirada de los carteles publicitarios para existir un interés público
superior como es la ejecución del proyecto llamado “Itinerario de peatones para la
integración urbana entre la Avenida Picassent y la Avenida Espioca-Vía Augusta en Silla”
para ser necesaria la conexión e integración urbana del entorno que nos ocupa. Estos
trabajos se ejecutarán por el Ayuntamiento de Silla subsidiariamente y a cargo del titular
obligado.
(foto)
Segundo. Liquidar provisionalmente al titular de los carteles publicitarios, Juan
Antonio Puchalt Portalés, los trabajos a ejecutar por el Ayuntamiento de Silla y que
ascienden a 701,80 € (IVA incluido). Una vez finalizados los trabajos se procederá a
liquidar definitivamente los trabajos efectivamente ejecutados por el Ayuntamiento a
cargo del titular de los carteles.
Tercero. Trasladar la presente resolución a los interesados.»
RECURSOS
cve: BOE-N-2025-492d084263c57c297adcaac4ec77816100ee5d53
Verificable en https://www.boe.es
Por todo esto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos los miembros
asistentes, ACUERDA: