Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Silla. (BOE-N-2025-451092)
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento de ejecución subsidiaria retirada de carteles publicitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
6.Intentada la notificación personal a Juan Antonio Puchalt Portalés sin que la misma
se haya podido practicar, y de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
se ha notificado mediante anuncio al BOE número 114 de fecha 12 de mayo de 2025.
7.Ha transcurrido el plazo de 10 días para que el interesado alegara y/o procederá a
la retirada de los carteles publicitarios sin que el interesado haya procedido a alegar ni a
retirar los carteles, por lo cual el Ayuntamiento tiene que proceder a su retirada
subsidiaria a cargo del interesado obligado.
8.Los trabajos a realizar se han valorado en 701, 80 € (IVA incluido).
9.Además de todo el anteriormente expuesto hay que manifestar que consta informe
de técnico municipal en el que se manifiesta que el titular de los carteles publicitarios no
ha cumplido con el compromiso del adecuado mantenimiento de la zona donde se
ubican.
10.La TAG de Urbanismo ha emitido informe jurídico en fecha 28 de mayo de 2025.
Fundamentos
1. Resulta aplicable la normativa siguiente:
Ley 7/1985, de bases del régimen local (LBRL).
Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públiques (LPACAP).
Decreto legislativo 1/20221, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto
refundido de la Ley Ordenación del Territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
Ordenanza municipal reguladora de les actividades e instalaciones publicitarias (BOP
127 de fecha 30 de mayo de 2001).
2. Resultan de especial relevancia, en cuanto al objeto de este asunto, los preceptos
siguientes:
Artículo 31 de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones
publicitarias: la duración de las licencias para el ejercicio de actividades publicitarias será
la que se determine en la resolución de otorgamiento. No obstante, con carácter general,
la duración máxima de las licencias será la que se determina a continuación:
a) Cinco años por las actividades publicitarias ejercidas mediante soportes
publicitarios fijas, como los carteles, los grandes rótulos luminosos, los banderines y
pancartas en edificios y los soportes publicitarios en el mobiliario urbano.
b) Un mes por las actividades publicitarias ejercidas mediante soportes publicitarios
no permanentes, como los banderines y pancartas en la vía pública.
c) La duración máxima para el ejercicio de actividades publicitarias autorizadas
mediante concesión administrativa se regirá por las normas reguladoras del patrimonio
de las entidades locales.
Artículo 37.4 de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones
publicitarias: las licencias para el ejercicio de actividades publicitarias finalizarán por la
modificación de las circunstancias de hecho existentes al momento de su concesión, de
manera que dejan el espacio ocupado incapacitado para el ejercicio de actividades
publicitarias o por la instalación de apoyos estructurales destinados a la colocación de
anuncios.
cve: BOE-N-2025-492d084263c57c297adcaac4ec77816100ee5d53
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.4 de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones
publicitarias: en los casos de autorizaciones de instalaciones de carteleras, estos
elementos se tendrán que retirar cuando desaparezcan las condiciones que aconsejan
las condiciones que aconsejaron su instalación.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
6.Intentada la notificación personal a Juan Antonio Puchalt Portalés sin que la misma
se haya podido practicar, y de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
se ha notificado mediante anuncio al BOE número 114 de fecha 12 de mayo de 2025.
7.Ha transcurrido el plazo de 10 días para que el interesado alegara y/o procederá a
la retirada de los carteles publicitarios sin que el interesado haya procedido a alegar ni a
retirar los carteles, por lo cual el Ayuntamiento tiene que proceder a su retirada
subsidiaria a cargo del interesado obligado.
8.Los trabajos a realizar se han valorado en 701, 80 € (IVA incluido).
9.Además de todo el anteriormente expuesto hay que manifestar que consta informe
de técnico municipal en el que se manifiesta que el titular de los carteles publicitarios no
ha cumplido con el compromiso del adecuado mantenimiento de la zona donde se
ubican.
10.La TAG de Urbanismo ha emitido informe jurídico en fecha 28 de mayo de 2025.
Fundamentos
1. Resulta aplicable la normativa siguiente:
Ley 7/1985, de bases del régimen local (LBRL).
Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públiques (LPACAP).
Decreto legislativo 1/20221, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto
refundido de la Ley Ordenación del Territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
Ordenanza municipal reguladora de les actividades e instalaciones publicitarias (BOP
127 de fecha 30 de mayo de 2001).
2. Resultan de especial relevancia, en cuanto al objeto de este asunto, los preceptos
siguientes:
Artículo 31 de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones
publicitarias: la duración de las licencias para el ejercicio de actividades publicitarias será
la que se determine en la resolución de otorgamiento. No obstante, con carácter general,
la duración máxima de las licencias será la que se determina a continuación:
a) Cinco años por las actividades publicitarias ejercidas mediante soportes
publicitarios fijas, como los carteles, los grandes rótulos luminosos, los banderines y
pancartas en edificios y los soportes publicitarios en el mobiliario urbano.
b) Un mes por las actividades publicitarias ejercidas mediante soportes publicitarios
no permanentes, como los banderines y pancartas en la vía pública.
c) La duración máxima para el ejercicio de actividades publicitarias autorizadas
mediante concesión administrativa se regirá por las normas reguladoras del patrimonio
de las entidades locales.
Artículo 37.4 de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones
publicitarias: las licencias para el ejercicio de actividades publicitarias finalizarán por la
modificación de las circunstancias de hecho existentes al momento de su concesión, de
manera que dejan el espacio ocupado incapacitado para el ejercicio de actividades
publicitarias o por la instalación de apoyos estructurales destinados a la colocación de
anuncios.
cve: BOE-N-2025-492d084263c57c297adcaac4ec77816100ee5d53
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.4 de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones
publicitarias: en los casos de autorizaciones de instalaciones de carteleras, estos
elementos se tendrán que retirar cuando desaparezcan las condiciones que aconsejan
las condiciones que aconsejaron su instalación.