Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-449240)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès"EXPEDIENTE 51092/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
las personas presuntamente responsables de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y
siguientes de la LPACAP.
No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que las
personas interesadas han decaído en su derecho al trámite correspondiente en los
términos que dispone el artículo 73 de la LPACAP. No se considera procedente la
práctica de prueba, dado que los hechos han sido constatados por funcionarios a los
cuales se los reconoce condición de autoridad (agentes de la policía local) y han sido
formalizados en acta/boletín de denuncia, por el que se considera que disfrutan de la
presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en
defensa de sus derechos o intereses, podrían haber aportado las personas interesadas,
que no ha sido el caso. En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, en no
considerarse procedente la práctica de prueba, y en tanto la resolución de inicio
contendía un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la resolución
puede considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de la
LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP.
Se ha procedido al pago anticipado con aplicación de la reducción al 20%. El pago
anticipado con esta reducción comporta la terminación del procedimiento en los términos
del artículo 85.2 de la LPACAP, pero sin reconocimiento de la responsabilidad
Conclusión: En base al anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con imposición de la sanción que había sido señalada en la resolución de
inicio.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025, y por la que se dispone que corresponde a latenenciade alcaldía la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes a las
infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy graves la alcaldía.
.
Primero. - Declarar a (NIF: 60381942L) decaído/daen su derecho a formular
alegaciones y/o proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por
la resolución número 804/2025 de fecha 26/02/2025, en los términos del artículo 73.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
Segundo. - Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
804/2025 de fecha 26/02/2025 al considerar probados los hechos constitutivos de
infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de la Ordenanza
municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO), de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe. Todo esto, en
aplicación del que dispone el artículo 85.2 de la LPACAP.
Tercero. - Imponer a (NIF: 60381942L) sanción por importe ascendente a 100,00 €,
de acuerdo con el cuadro del punto anterior.
Cuarto. - Considerar que la sanción ya ha sido satisfecha por la persona interesada
con aplicación de una reducción del 20% en los términos que permite el artículo 85 de la
cve: BOE-N-2025-5618b4e0f389bf73153ff1fd327dcf561ff5ddcd
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
las personas presuntamente responsables de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y
siguientes de la LPACAP.
No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que las
personas interesadas han decaído en su derecho al trámite correspondiente en los
términos que dispone el artículo 73 de la LPACAP. No se considera procedente la
práctica de prueba, dado que los hechos han sido constatados por funcionarios a los
cuales se los reconoce condición de autoridad (agentes de la policía local) y han sido
formalizados en acta/boletín de denuncia, por el que se considera que disfrutan de la
presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en
defensa de sus derechos o intereses, podrían haber aportado las personas interesadas,
que no ha sido el caso. En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, en no
considerarse procedente la práctica de prueba, y en tanto la resolución de inicio
contendía un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la resolución
puede considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de la
LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP.
Se ha procedido al pago anticipado con aplicación de la reducción al 20%. El pago
anticipado con esta reducción comporta la terminación del procedimiento en los términos
del artículo 85.2 de la LPACAP, pero sin reconocimiento de la responsabilidad
Conclusión: En base al anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con imposición de la sanción que había sido señalada en la resolución de
inicio.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025, y por la que se dispone que corresponde a latenenciade alcaldía la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes a las
infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy graves la alcaldía.
.
Primero. - Declarar a (NIF: 60381942L) decaído/daen su derecho a formular
alegaciones y/o proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por
la resolución número 804/2025 de fecha 26/02/2025, en los términos del artículo 73.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
Segundo. - Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
804/2025 de fecha 26/02/2025 al considerar probados los hechos constitutivos de
infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de la Ordenanza
municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO), de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe. Todo esto, en
aplicación del que dispone el artículo 85.2 de la LPACAP.
Tercero. - Imponer a (NIF: 60381942L) sanción por importe ascendente a 100,00 €,
de acuerdo con el cuadro del punto anterior.
Cuarto. - Considerar que la sanción ya ha sido satisfecha por la persona interesada
con aplicación de una reducción del 20% en los términos que permite el artículo 85 de la
cve: BOE-N-2025-5618b4e0f389bf73153ff1fd327dcf561ff5ddcd
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RESUELVO