Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-449240)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès"EXPEDIENTE 51092/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant
Cugat del Vallès (OMSVO)en los siguientes términos:
Hechos: Molestar y llevar a cabo actividades con ruidos innecesarios que, por
razones de relaciones de vecindad, perturben la calidad de vida de los vecinos y las
vecinas a las vías públicas y otros espacios de concurrencia pública, y a los espacios
privados.
Lugar y fecha de los hechos: PL. AUGUSTA, 2, el día 19-10-2024 a las 03.20.
Artículo que tipifica la infracción: 40.1.F de la OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve
Importe: 100,00€
Esta resolución se ha notificado a la persona interesada en fecha 18/03/2025, la cual
no ha formulado alegaciones.
En fecha 04-04-2025 la persona designada instructora del procedimiento ha emitido
Propuesta de resolución en relación al procedimiento de referencia. Se transcribe a
continuación el contenido de la Propuesta de resolución en aquella parte que es de
interés:
“Primero. - Los hechos denunciados están tipificados como infracción administrativa
en el artículo 40.1F de laOMSVO, como una infracción leve, y los corresponde una
sanción de 100,00€ segundos se ha indicado en la resolución de inicio del procedimiento
en aplicación de los artículos 43 y 44 de laOMSVO. El presunto responsable ha sido
identificado por los agentes de la policía local, (NIF: 60381942L).

Tercero. - El procedimiento no ha caducado. El plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del decreto de
incoación. Desde la fecha de la resolución de inicio, todavía no han transcurrido los 6
meses. El anterior, de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) en relación con el artículo 106.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (LPACAPC).
Cuarto. - En cuanto al procedimiento:
La resolución de inicio reúne los requisitos del artículo 64 de la LPACAP en cuanto a
su contenido, especialmente la identificación de las personas presuntamente
responsables, los hechos que motivan la incoación del procedimiento y calificación y
sanciones que se corresponden; también contiene la advertencia que, caso de no
formularse alegaciones en el plazo previsto o caso de pago anticipado, la propuesta será
considerada propuesta de resolución del expediente sancionador al contener un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, el que comportará la
resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia de acuerdo con
el artículo 64.2.f) en relación con el artículo 85 de la LPACAP.
La resolución de inicio así mismo ha identificado el órgano competente por la
resolución del procedimiento. La resolución de inicio ha sido debidamente notificada a

cve: BOE-N-2025-5618b4e0f389bf73153ff1fd327dcf561ff5ddcd
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. - La infracción no ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve, el plazo
de prescripción es de 6 meses, y la notificación de la resolución de inicio del
procedimiento, que tuvo lugar el día 26/02/2025, se ha producido antes de consumarse
el plazo de prescripción. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), interrumpe el plazo de
prescripción el inicio, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento
administrativo de naturaleza sancionadora.