Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-449238)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Incoación del procedimiento sancionador por infracciones de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de los espacios públicos. EXPEDIENTE 9068/2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
Quienes representen un interesado
electrónicamente con la Administración.
que
esté
obligado
a
relacionarse
De acuerdo con esto se advierte que esta será la única notificación que se enviará en
papel y las sucesivas se practicarán de manera electrónica. Os pedimos que facilitéis
una dirección de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a
disposición de una notificación electrónica.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 51550/2024 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de
- En la web municipal: enlace
Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de
querer concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
El anterior sin perjuicio de las otras vías de presentación de escritos establecidas a la
normativa aplicable
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente al encabezamiento, 51550/2024 el nombre y apellidos y el DNI del
interesado
REGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no procede
ningún recurso, puesto que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad
de continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, teniendo en cuenta el que disponen los artículos 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa. Aun así, podéis interponer cualquier recurso
previsto a la legislación vigente que consideráis procedente, de acuerdo con el que
dispone el artículo 40.2 de laLPAC. “
SANT CUGAT DEL VALLES, 16 de junio de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-c4466eae960c6c5abeed7caaaac73b6c8330d728
Verificable en https://www.boe.es
PAGO:
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
Quienes representen un interesado
electrónicamente con la Administración.
que
esté
obligado
a
relacionarse
De acuerdo con esto se advierte que esta será la única notificación que se enviará en
papel y las sucesivas se practicarán de manera electrónica. Os pedimos que facilitéis
una dirección de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a
disposición de una notificación electrónica.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 51550/2024 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de
- En la web municipal: enlace
Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de
querer concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
El anterior sin perjuicio de las otras vías de presentación de escritos establecidas a la
normativa aplicable
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente al encabezamiento, 51550/2024 el nombre y apellidos y el DNI del
interesado
REGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no procede
ningún recurso, puesto que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad
de continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, teniendo en cuenta el que disponen los artículos 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa. Aun así, podéis interponer cualquier recurso
previsto a la legislación vigente que consideráis procedente, de acuerdo con el que
dispone el artículo 40.2 de laLPAC. “
SANT CUGAT DEL VALLES, 16 de junio de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-c4466eae960c6c5abeed7caaaac73b6c8330d728
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