Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443012)
INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 7

antijuricidad del daño, que sueño requisitos exigibles para que pudiera prosperar su
pretensión"
Novena.- Relación de causalidad entre el daño y/o lesión y el funcionamiento del
servicios públicos.
En el presente supuesto, la documentación que obra al expediente acredita que no
se dan los requisitos porque entre en funcionamiento el mecanismo reparador, en la
medida que no se acredita la realidad de los hechos, ni tampoco se aprecia la necesaria
relación de causalidad entre los perjuicios sufridos y el servicio público que tiene
encomendado gestionar este Instituto.
En cuanto a la acreditación de los hechos, la parte reclamante indica en su escrito
presentado en fecha 12 de julio de 2023 que los pantalones que llevaba fueron dañados
en el momento de sentar a un banco urbano situado en el paseo San Juan, n.º 199 de
Barcelona. En este sentido, se alega que el referido banco se encontraba deteriorado.
Así, se aporta fotografías del banco y de los daños del pantalón, pero sin constar prueba
que relacione los daños del pantalón con el estado de banco.
Es por este motivo, que se requiere a la parte reclamante acreditación de la realidad
de producción del siniestro como puede ser por ejemplo a través de la proposición de
una prueba testifical. Aun así, la reclamante en su escrito presentado en fecha 25 de
octubre de 2023 afirma no disponer de testigos de los hechos.
Cómo se ha comentado anteriormente, de las fotografías donde se aprecian los
presuntos daños ocasionados al pantalón, tampoco se puede extraer el origen de los
mismos y si efectivamente pudieron ser causados ulteriormente por el supuesto
deficiente sido del banco urbano.
Dado que no hay más prueba de los hechos que la versión que ofrece la parte
interesada, este Instituto no puede tener por probada la realidad de los hechos que se
expone.
Hay que recordar que en toda reclamación de responsabilidad patrimonial
corresponde a la parte reclamante acreditar la realidad de los hechos en el sentido de
aportar o proponer cualquier medio de prueba que permita demostrar este extremo. Esto
es, la carga de la prueba, la cual corresponde a la parte demandante. Pues bien, a fecha
del presente informe jurídico no consta como presentada ninguna prueba de este tipo.
Por otra parte y en el supuesto que los hechos hubieran quedado probados, tampoco
concurriría el necesario nexo de causalidad entre los perjuicios y el servicio público que
gestiona Parques y Jardines de Barcelona, Instituto Municipal, porque no se ha
determinado que esta Administración haya incumplido lo correspondiente deber de
mantenimiento que realiza de este tipo de elementos de mobiliario urbano.
El banco presuntamente implicado en los hechos es titularidad y competencia de
este Instituto. Así lo acredita el informe técnico solicitado y emitido en fecha 6 de
septiembre de 2024. Además, se afirma que a pesar de que no se dispone de
información sobre el estado exacto verso el mantenimiento y conservación del banco el
día 12 de julio de 2023, el banco había recibido las tareas de mantenimiento y de pintura
en fechas 22 de julio de 2022 y 28 de noviembre de 2023.
De lo contrario, se pone de manifiesto que no se ha recibido ninguna queja
ciudadana o incidencias en fechas próximas respeto el banco supuestamente causante
de los perjuicios.
Todos estos elementos permiten llegar al convencimiento claro que no se ha
incumplido el deber de mantenimiento y conservación de este tipo de bancos urbanos
que son titularidad de Parques y Jardines. Dicho de otro modo, se considera acreditado
con la documentación obrando al expediente y no existiendo prueba en contrario, que los
daños objete de reclamación no se deben a una mala acción o inacción de este Instituto

cve: BOE-N-2025-262be36ad994628c40da290e17327c686c07654f
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Núm. 147