Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443012)
INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Según las premisas anteriores, sobre este banco se ejecutó la actuación programada
de pintura el 22/07/2022 y el 28/11/2023, tal como detallan las órdenes de trabajos
adjuntas a este informe.
4. no se tiene constancia de ninguna queja ciudadana ni de detección de incidencias
sobre el banco objeto de este informe en las fechas próximas al 12 de julio de 2023.
5. no se puede determinar una posible causa de los daños.
6. Se ha efectuado el mantenimiento previsto sobre el banco objeto del informe.
Conclusiones:
Dado que se ha efectuado el mantenimiento previsto sobre el banco objeto del
informe y no se tiene constancia de ninguna queja ciudadana ni de la detección por
ningún usuario ni operador de ninguna incidencia en este elemento de mobiliario, se
considera que las actuaciones ejecutadas son correctas y los supuestos daños pueden
haber sido causados por circunstancias fortuitas.>
Cuarto.- Por último, en fecha 13 de noviembre de 2024 se concede el preceptivo
trámite de audiencia a la parte reclamante, sin que esta haya formulado alegaciones.
A los presentes hechos los son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Principio de responsabilidad patrimonial.
El principio de responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones
Públicas en nuestro Derecho, tiene su cimiento en el artículo 106.2 de la Constitución
Española y su desarrollo en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público así como en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este
es el sentido del principio establecido en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público según el cual: “Los particulares tienen
derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas de toda lesión que sufran
en cualquier de sus bienes o derechos, sacados de los casos de fuerza mayor, siempre
que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos”.
En cuanto a la legitimación, se constata que la reclamación ha sido presentada por la
persona que sufrió el accidente y, por lo tanto, ostenta la condición de parte interesada
de acuerdo con el artículo 4.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Tercera.- Plazo.
El artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, relativo a las solicitudes de iniciación en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial, determina que “Los interesados solo
podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad cuando no haya
prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribe después de un año que
se haya producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su
efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo
empieza a computar desde la cura o la determinación del alcance de las secuelas.”
Visto que los hechos que han motivado el presente expediente de responsabilidad
patrimonial tuvieron lugar, según manifiesta la parte reclamante, en fecha 12/07/2023
14:57:00, y que el escrito de reclamación tuvo entrada el día 24/08/2023; la misma se
tiene por presentada dentro del plazo legalmente oportuno.
Cuarta.- Requisitos.

cve: BOE-N-2025-262be36ad994628c40da290e17327c686c07654f
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Segunda.- Legitimación activa.