Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443011)
GERENCIA DE MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de expediente sancionador núm. 2025_EXP_3629565 por infracción ordenanza municipal de animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos,
se adjunta liquidación/carta de pago bancaria de la sanción.
Con todo, también se le informa de que tiene la facultad de acogerse a uno de los
supuestos anteriores que permiten una reducción del 20% del importe de la sanción,
siempre antes de la resolución de este procedimiento, lo que deberá comunicarse por
escrito al Ayuntamiento.
Las reducciones mencionadas tienen su efectividad condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de
acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Comunicar al recurrente que las pruebas de su responsabilidad, así como toda la
documentación que obra en el expediente sancionador, se encuentran a su disposición
en las dependencias del Departamento de Gestión y Protección de los Animales.
Quinto.- CONFIRMAR el decomiso del animal identificado
992000002380889, y PONER al animal bajo la tutela del Ayuntamiento.
con
microchip
Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución a la persona interesada con indicación de
los recursos que procedan.
Se le notifica la presente resolución en cumplimiento de aquello establecido en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
Se le comunica que, contra el acto administrativo que se le notifica, no cabe
interponer ninguno recurso, por tratarse de un acto de trámite que no decide ni directa ni
indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el
procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos. Sin embargo, podrá aducir alegaciones y aportar cuántos documentos o
informaciones estime convenientes en oposición al mismo y defensa de sus derechos,
para su consideración en la resolución que pone fin al procedimiento.
Todo el anterior sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que
estime procedente en defensa de sus derechos.
COMÍS: Contra la confirmación de decomiso de conformidad con el artículo 56 y el
artículo 112 de la Ley 39/2015 puede presentar recurso potestativo de reposición ante el
órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, o bien se puede interponer directamente recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Barcelona o, a elección de la persona interesada, al que corresponda a su domicilio, si
éste se encuentra en Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación presunta del
recurso potestativo de reposición, que se entenderá producida una vez transcurrido un
mes contado desde el día siguiente a su interposición sin que se haya notificado la
resolución expresa, se puede interponer recurso contencioso administrativo a partir del
día siguiente a aquel en que se haya producido la desestimación presunta.
Como que la referida notificación, no se ha podido practicar por causas no
imputables a la administración, de conformidad con aquello establecido en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se expide este edicto a efectos de su publicación en el Tablón
de edictos Municipal y en el Tablón Edictal Único.
De acuerdo con la normativa de protección de datos os informamos que vuestros
datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Barcelona con el fin de incluirlos
en las actas y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se tienen que
publicar obligatoriamente (tratamiento 0249-Tablon edictos). Rasgo de obligación legal,
cve: BOE-N-2025-a6c2eeebfc04e9228f56d8b79c55db78abc792f1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos,
se adjunta liquidación/carta de pago bancaria de la sanción.
Con todo, también se le informa de que tiene la facultad de acogerse a uno de los
supuestos anteriores que permiten una reducción del 20% del importe de la sanción,
siempre antes de la resolución de este procedimiento, lo que deberá comunicarse por
escrito al Ayuntamiento.
Las reducciones mencionadas tienen su efectividad condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de
acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Comunicar al recurrente que las pruebas de su responsabilidad, así como toda la
documentación que obra en el expediente sancionador, se encuentran a su disposición
en las dependencias del Departamento de Gestión y Protección de los Animales.
Quinto.- CONFIRMAR el decomiso del animal identificado
992000002380889, y PONER al animal bajo la tutela del Ayuntamiento.
con
microchip
Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución a la persona interesada con indicación de
los recursos que procedan.
Se le notifica la presente resolución en cumplimiento de aquello establecido en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
Se le comunica que, contra el acto administrativo que se le notifica, no cabe
interponer ninguno recurso, por tratarse de un acto de trámite que no decide ni directa ni
indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el
procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos. Sin embargo, podrá aducir alegaciones y aportar cuántos documentos o
informaciones estime convenientes en oposición al mismo y defensa de sus derechos,
para su consideración en la resolución que pone fin al procedimiento.
Todo el anterior sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que
estime procedente en defensa de sus derechos.
COMÍS: Contra la confirmación de decomiso de conformidad con el artículo 56 y el
artículo 112 de la Ley 39/2015 puede presentar recurso potestativo de reposición ante el
órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, o bien se puede interponer directamente recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Barcelona o, a elección de la persona interesada, al que corresponda a su domicilio, si
éste se encuentra en Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación presunta del
recurso potestativo de reposición, que se entenderá producida una vez transcurrido un
mes contado desde el día siguiente a su interposición sin que se haya notificado la
resolución expresa, se puede interponer recurso contencioso administrativo a partir del
día siguiente a aquel en que se haya producido la desestimación presunta.
Como que la referida notificación, no se ha podido practicar por causas no
imputables a la administración, de conformidad con aquello establecido en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se expide este edicto a efectos de su publicación en el Tablón
de edictos Municipal y en el Tablón Edictal Único.
De acuerdo con la normativa de protección de datos os informamos que vuestros
datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Barcelona con el fin de incluirlos
en las actas y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se tienen que
publicar obligatoriamente (tratamiento 0249-Tablon edictos). Rasgo de obligación legal,
cve: BOE-N-2025-a6c2eeebfc04e9228f56d8b79c55db78abc792f1
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Núm. 147