Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443002)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento de vivienda de uso turístico.
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Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en
procedimiento de vivienda de uso turístico.
ID: N2500449278

DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de resolución de 12 de mayo
de 2025 en el procedimiento de vivienda de uso turístico.
DNI interesada: 37774528H
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada la
notificación en fecha 3 de junio de 2025 a las 14:30 horas en el domicilio facilitado por la
persona interesada, sin que se pudiese practicar de forma efectiva, se procede a su
publicación:
La Regidora del distrito, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto de
Alcaldía de 9 de diciembre de 1999, con fecha 12 de mayo de 2025 ha dispuesto el
siguiente:
DAR CUMPLIMIENTO Y EJECUTAR, en sus propios términos, la Sentencia n.º
269/2022, dictada en fecha 23 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo n.º 9 de Barcelona y declarada firme en fecha 5 de mayo de 2025 y por la
cual se DECLARA NULA el informe emitido por el distrito de San Andreu emitida el 18 de
abril de 2017 y a través de la cual se inadmite la petición formulada por parte de la
interesada DNI 37774528H relativa a una declaración responsable para ejercer la
actividad de vivienda de uso turístico Calle Portugal, 2-4,4ª,ESCA y en consecuencia
DECLARAR que se REPONGAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS al momento
inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud inicial por parte de la
interesada DNI 37774528H dando trámite al procedimiento administrativo adecuado y
resolviendo conforme a derecho; Y DAR TRASLADO de esta resolución a las personas
interesadas y al Departamento de Licencias e inspección del Distrito de Sant Andreu
para continuar la tramitación del procedimiento, en el sentido de CONSIDERAR
HABILITADA la ACTIVIDAD de conformidad con el planeamiento vigente en el momento
de la solicitud a raíz de la anulación dePEUATyPEHUT, a los efectos previstos en el
artículo 69 de la Ley 39/2015 para las declaraciones responsables e incluyendo la
comunicación de alta al Registro de Turismo de Cataluña, y dar respuesta al resto de
solicitudes planteadas. Todo esto sin perjuicio del ejercicio de la actividad administrativa
de control posterior e inspección que afecta a todas las actividades económicas
sometidas a los varios regímenes de intervención previstos a la normativa administrativa
vigente.
Se transcribe de forma literal el informe que fundamenta esta resolución:
INFORME – PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En fecha 18 de abril de 2017, el jefe del departamento de licencias e inspección
emitió un informe el cual resolvió no admitir a trámite la instancia 26 de enero de 2017
con la que la interesada DNI 37774528H solicitó se tenga por formulada la declaración

cve: BOE-N-2025-eefc52d4d1f8ab77722215fc7c047d9e51cd0ffa
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Núm. 147