Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-443117)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa de inicio de procedimiento de ejecución forzosa sobre la parcela 263, polígono 3, Zabal Bajo, de esta ciudad (Expte.: 2025_11022_URB71_00001).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

CUARTO.- La Resolución de inicio de ejecución forzosa con apercibimiento de multa
coercitiva fue notificada a la promotora propietaria por sede electrónica mediante la
puesta a su disposición con fecha 29/01/2025 habiendo sido rechazada al haber
transcurrido el plazo de 10 días sin que haya tenido acceso a la misma, entendiéndose
cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 de la LPACAP con la puesta a
disposición de la notificación en la sede electrónica del Ayuntamiento.
QUINTO.- La técnico responsable adscrita al Servicio de Disciplina Urbanística, en
fecha 06 de marzo de 2025, ha emitido informe en el que se indica que las obras no han
sido paralizadas, por lo que queda sobradamente constatado los reiterados
incumplimientos de órdenes de paralización
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA), artículo del 154.2 en el que se estable:
“2. En caso de desobediencia a la orden de paralización de las actuaciones en curso
o de cualquier otra medida provisional adoptada, se llevarán nuevamente a efecto, de
forma inmediata, por la Administración y se procederá a la imposición, mientras persista
el incumplimiento, de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días o
cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un
máximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como mínimo, de seiscientos euros.”
- El Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía (RGLISTA), artículos 356 y 359.2, éste último dispone:
“Artículo 359. Ejecución forzosa de las medidas provisionales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el incumplimiento de cualquiera de
las medidas provisionales acordadas dará lugar, mientras persista, a la imposición de
sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada
ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco
mil euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros. Del incumplimiento de la
orden de suspensión se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la
exigencia de la responsabilidad que proceda.”
Siendo el valor de la obras ejecutadas 1.957.000,00 euros corresponde la imposición
de multas coercitivas por cuantía de 5.000,00 euros cada una con periocidad de 10 días
mientras persista el incumplimiento.
- Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP) instruidos los procedimientos, artículos 40 al 43 y
97 al 103.
Vista del informe jurídico de fecha 07 de marzo de 2025 sobre legislación aplicable y
procedimiento a seguir.
En base a cuanto antecede, VENGO EN RESOLVER:
Primero.- Imponer una primera multa coercitiva por importe de CINCO MIL EUROS
(5.000,00 €), por incumplimiento de orden de paralización de las obras ordenadas en
virtud de Decreto de Alcaldía numero 03164/2024 de fecha 20/08/2024 y reiterada en
Decreto de Alcaldía LIDIS 00004-2025 de fecha 29/01/2025 advirtiéndole nuevamente
que se podrán imponer sucesivas multas coercitivas, por períodos mínimos de diez días
y por el mismo importe, mientras persista el incumplimiento.
Segundo.- Se le comunica que, conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción podrá hacerlo
efectivo en los siguientes plazos:

cve: BOE-N-2025-2121692a4841d028b37cea9ed599d47589b2d42c
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147