Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Ugao-miraballes. (BOE-N-2025-443104)
Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento Requerimiento de documentación gestión residuos por decreto de alcaldía nº192/25.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

establece que no se pueden adquirir facultades o derechos que contravengan el
ordenamiento jurídico:
Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
3. (…) En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo
facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Por tanto, entendemos no cabe autorizar la obra objeto de solicitud, no habiéndose
tampoco obtenida ésta por silencio administrativo”.
Por lo tanto, se acordó:
“DENEGAR la solicitud respecto de la emisión de certificado de silencio
administrativo positivo respecto de la autorización presunta de dichas obras.
- DENEGAR la concesión de la medida provisional solicitada respecto a la
continuidad de la ejecución de las obras objeto de solicitud”.
SEGUNDO: Competencia del Ayuntamiento en materia de Medio Ambiente.
El artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi,
establece:
En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación que sea de
aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos
materiales:
(…)
8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio
ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
TERCERO: Denuncia a Dni 72234738H por cierre de patio en Udiarraga 69 y que se
le incoe procedimiento sancionador y se establezca como medida cautelar el cierre del
Bar Felipe, mientras se resuelve ese procedimiento sancionador.
- La denuncia se realiza sin aportar documentación alguna que acredite que los
hechos son ciertos.

- La policía municipal acudió el día 12 de septiembre de 2024, sobre las 18:00 horas
por la denuncia formulada por el señor Bilbao, por ocupación del patio interior de
Udiarraga 69, y levantó atestado y reportaje fotográfico.
De las fotografías, se ve que hay en dicho patio, una tejavana antigua.
- La Sentencia de esta Sala de Granada del TSJA de 27-10-2003, dictamina que:
“Las potestades impetradas por la actora se sitúan en el orden sancionador y de
protección de la legalidad urbanística, pero como declaraba la citada Sentencia "la forma
de ejercicio de estas potestades no genera un derecho subjetivo en favor de la
demandante a obtener determinado acto administrativo, y en particular, no configura a
obtener como prestación el acto de clausura que constituye el objeto principal de su
pretensión”.
Según esta sentencia, el denunciante, señor Bilbao por el mero hecho de poner en
conocimiento unos supuestos hechos; no supone que tenga derecho a que se inicie un
expediente sancionador ni de restablecimiento de la legalidad urbanística; ni a que se

cve: BOE-N-2025-80d4d89766fcae7d4dcc940968c906c01aa1983f
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Se recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal, establece que, para llevar a cabo
reformas sobre elementos comunes de uso privativo (el patio), es necesario pedir
permiso previo a la comunidad. Esto se debe hacer siempre mediante la convocatoria de
una Junta de Propietarios.