Administración Local. Valladolid. Ayuntamiento De Valladolid. (BOE-N-2025-443865)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

bonificación de un 50% de la cuantía de la multa. El pago producirá la conclusión y
archivo del expediente sin necesidad de dictar resolución expresa, e implica la renuncia
a formular alegaciones, poniendo fin a la vía administrativa quedando entonces abierta la
vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
del pago (art. 94 L.S.V.)
2º.- LUGAR Y FORMA DE PAGO:
- Mediante ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, por medio de la
notificación recogida en el domicilio o por vía electrónica.
- En la carpeta ciudadana de la página web del Ayuntamiento de Valladolid:
www.valladolid.es\pago_telematico, con tarjeta de crédito, indicando identificación,
referencia e importe.
- En cualquier oficina de Correos con coste
3º.- COMUNICACIÓN
EJECUCIÓN:

DE

CONDUCTOR,

ALEGACIONES,

SANCIÓN

Y

En el caso de comunicación de conductor o disconformidad con la denuncia, puede
presentar la comunicación, alegaciones y proponer o aportar pruebas en el Registro
General del Ayuntamiento de Valladolid, en la web www.valladolid.es (sede electrónica) o
por cualquier otro medio de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre,
en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, citando siempre el nº de boletín.
IMPORTANTE: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. Si no formula alegaciones ni paga
con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, en
caso de tratarse de infracciones que no detraigan puntos, surte efecto de acto resolutorio
del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se
procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días de la recepción de este escrito,
quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en plazo de dos meses
ante el órgano judicial competente (ART. 95.4 LSV). Vencido el plazo de 15 días
naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho
la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 110 LSV)
4º.-CLAVES DE IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTO INFRINGIDO:
L.S.V.: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
R.G.C.: Reglamento General de Circulación del Ayuntamiento de Valladolid.

O.R.A.: Ordenanza Municipal reguladora de los aparcamientos limitados del
Ayuntamiento de Valladolid.
NOTA: Para cualquier información sobre este expediente, puede hacerlo a través del
correo electrónico multastrafico@ava.es o presencialmente en la Sección de Disciplina
Vial, sita en C/Victoria, s/n 47009 Valladolid (Edif. Policía Municipal) en horario de 9:00 a
14:00 h. de lunes a viernes.
Los datos contenidos en este documento para el desarrollo de las competencias de
este Ayuntamiento, serán tratados informáticamente, a los efectos de lo dispuesto en el
art. 5. 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
Carácter Personal (B.O.E 14-12-99)
Valladolid, 17 de junio de 2025.- Instructora Jefa de la División de control de la
legalidad vial, Ana Maria Romero Díaz-Sarabia

cve: BOE-N-2025-e8960b6e818e7cfd9eead3a0f454f09f9bf4008f
Verificable en https://www.boe.es

R.M.T.: Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad
Vial.