Administración Local. Valladolid. Ayuntamiento De Valladolid. (BOE-N-2025-443865)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025
ID: N2500448477

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los denunciados, en el
domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 42 de la Ley 39/15, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 2-10-2015), por el presente
Edicto se notifica a cada uno de los interesados que se relacionan en el anexo adjunto:
NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA
Se ha formulado contra el conductor del vehículo arriba indicado, o responsable de
infracción cometida sin vehículo, la denuncia que se expresa en la parte superior; por
cuyo motivo, se ha iniciado procedimiento sancionador, siendo el instructor del
expediente, la Jefa de la División de Control de la Legalidad Vial del Área de Salud
Pública y Seguridad Ciudadana y el órgano competente para resolver el Excmo. Sr.
Alcalde para la sanción de las infracciones muy graves y el Ilmo. Sr. Concejal delegado
General del Área de Salud Pública y Seguridad Ciudadana, por delegación de la alcaldía,
para la sanción de las infracciones leves y graves (Decreto nº 5251 de 03-07-2023), de
conformidad con lo dispuesto en el art. 84.4 L.S.V.; en el mismo sentido, se le indica que
podrán ser recusados de acuerdo con lo previsto en los arts. 14 y 24 de la Ley 40/15, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2-10-15).
DE NO SER UD. EL CONDUCTOR DEL VEHICULO, TIENE LA OBLIGACIÓN
LEGAL DE IDENTIFICAR VERAZMENTE AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA
INFRACCIÓN. ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN
SERÁ SANCIONADO COMO FALTA MUY GRAVE CON MULTA DEL DOBLE DE LA
PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN ORIGINARIA, SI ES INFRACCIÓN LEVE, Y EL
TRIPLE, SI ES INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE, SEGÚN ESTABLECE EL
ARTÍCULO 77.J Y 80.2.B DEL R.D.L. 6/2015 YA CITADO.
NOTA: SI SE IDENTIFICA A OTRO CONDUCTOR, EL PAGO DEBE HACERSE
CUANDO RECIBA LA DENUNCIA EL RESPONSABLE, QUE TENDRÁ UN NUEVO
PLAZO DE PAGO CON DESCUENTO.
Plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento: 1 año. Efectos
del silencio administrativo: caducidad.
En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy
grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, tal y como se indica en el presente
documento bajo el epígrafe “PUNTOS A DETRAER”, se detraerá el número de puntos
arriba indicado del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción adquiera
firmeza en vía administrativa. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
INFORMACIÓN
1º.- BONIFICACIÓN Y PLAZO DE PAGO: Si realiza el pago en el plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES desde la recepción de esta notificación, podrá beneficiarse de la

cve: BOE-N-2025-e8960b6e818e7cfd9eead3a0f454f09f9bf4008f
Verificable en https://www.boe.es

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