Administración Local. Navarra. Ayuntamiento De Burlada/burlata. (BOE-N-2025-443590)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
NAVARRA
AYUNTAMIENTO DE BURLADA/BURLATA
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico
y Seguridad Vial.
ID: N2500446772

Acto que se notifica: Denuncias de Tráfico
Relación: TEU2506D
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación de iniciación de
los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Jefe de la Policía Local,
a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no disponer de ella, en el
domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, esta no se ha podido practicar.

Dispone de un plazo de veinte días naturales contados a partir la notificación, para
identificar al conductor responsable de la infracción, indicando nombre, domicilio y nº de
permiso o licencia de conducción para su identificación en el Registro de Conductores e
Infractores (RCI). Si el conductor no figura inscrito en el RCI, deberá facilitar copia de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España (art. 11.1.a) LSV),
advirtiéndole del deber de conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar
verazmente al conductor responsable; si incumpliere esta obligación, le será instruido
expediente sancionador por infracción muy grave prevista en los artículos 77. J) y 80.2.b)
de la LSV. Durante el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación, puede
presentar alegaciones en el Registro General de este Ayuntamiento sito en la Calle
Mayor 22, o en cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en el art.
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.. En el mismo plazo, podrá hacer efectivo el
importe de la multa, con reducción del 50%. El pago en el plazo indicado implica: - La
renuncia a formular alegaciones. Si se hiciera, se tendrán por no presentadas. - La
terminación del Procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día del
pago. -El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-Administrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a
aquél en que tenga lugar el pago. -La sanción no computará como antecedente en el
RCI, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de
puntos. Esto no será aplicable a las infracciones de los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y
r). de acuerdo con lo dispuesto en el art 93.2 de la LSV. Transcurridos 20 días naturales
desde la notificación de la denuncia sin haber pagado o presentado alegaciones, ésta
surtirá el efecto de acto resolutorio del Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Esto sólo será
de aplicación en el caso de infracciones leves o graves que no lleven asociada la pérdida

cve: BOE-N-2025-9920ba82a537af9924f9bc673e85bacf3f8939a7
Verificable en https://www.boe.es

Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada.