Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-443141)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoación Exp. 3/2025-OMPZA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 44 de la OMPZA, exige que, para imponer las
sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento sancionador
regulado en el RD 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, que ha sido sustituido por la LPACAP.
Quinto.- Considerando que concurren así elementos de juicio suficientes para
calificar los hechos anteriormente expuestos como una infracción tipificada como grave,
por el artículo 40.e) [Se considerarán infracciones graves:... e) Ocupación de espacios
públicos ajardinados sin la preceptiva autorización., en relación con lo dispuesto en el
artículo 32.f): “no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal
efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades,
cualquiea que sea el tipo de permanencia.”] de la Ordenanza municipal reguladora de los
Parques y Zonas Ajardinadas de Benicarló (OMPZA) (BOP 09/04/2009, número 43),] de
la OMPZA, que lleva aparejada una sanción de 751 euros, según lo dispuesto en el
artículo 42.b) de la citada ordenanza.
A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades anteriormente citadas, vengo a
adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador 1476395Z (3/2025-OMPZA), contra
(...), N.I.E. X2348315S, con domicilio a efectos de notificaciones en (...), de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
como presunto responsable, por la comisión de una infracción grave, según lo dispuesto
en el artículo 40.e) [Se considerarán infracciones graves:... e) Ocupación de espacios
públicos ajardinados sin la preceptiva autorización., en relación con lo dispuesto en el
artículo 32.f): “no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal
efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades,
cualquiea que sea el tipo de permanencia.”] de la Ordenanza municipal reguladora de los
Parques y Zonas Ajardinadas de Benicarló (OMPZA) (BOP 09/04/2009, número 43), que
lleva aparejada una sanción de 751 euros, según lo dispuesto en el artículo 42.b) de la
citada ordenanza.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor del expediente a (...)y Secretario del expediente a
(...), siendo el régimen de abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al Instructor y al Secretario sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor, cuyo régimen es el previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Que se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél
en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones,

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Núm. 147