Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-443141)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoación Exp. 3/2025-OMPZA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto
de incoación Exp. 3/2025-OMPZA.
ID: N2500446880
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a:
X2348315S
y no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial del Estado al objeto
de la publicación del contenido del decreto de incoación del procedimiento sancionador
(Exp. 3/2025-OMPZA-Expediente electrónico núm. 1476395Z), dictado por el Sr. alcalde
(...), (Resolución núm. 2104, de fecha 28 de mayo de 2025) en el procedimiento de
referencia:
Asunto: Notificación del decreto de prescripción de la infracción.
Expediente: 3/2025-OMPZA - Expte. electrónico núm. 1476395Z
«Exposición de hechos
I.- Resultando que mediante acta-denuncia número 1/2025, en relación con la
Ordenanza municipal reguladora de los Parques y Zonas Ajardinadas de Benicarló
(OMPZA) (BOP 09/04/2009, número 43) emitida, por la Policía Local de Benicarló
(Agentes NIP 120270099 y NIP 1202700149), en fecha 23 de abril de 2025, se ha tenido
conocimiento de los siguientes hechos:(...)
Primero.- Considerando que los hechos descritos constituyen una infracción grave,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.e) [Se considerarán infracciones
graves: La ocupación de espacios públicos ajardinados sin la preceptiva autorización,, en
relación con lo dispuesto en el artículo 32.f): “no se permitirá acampar, instalar tiendas de
campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con
alguna de estas finalidades, cualquiea que sea el tipo de permanencia.”] de la
Ordenanza municipal reguladora de los Parques y Zonas Ajardinadas de Benicarló
(OMPZA) (BOP 09/04/2009, número 43).
Segundo.- Considerando que corresponde a esta Alcaldía la resolución de los
expedientes sancionadores, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21.1.n) y s) de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la remisión
ofrecida por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
cve: BOE-N-2025-7c0f5d419ab0a0edee967018a334929969983e8f
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derechos
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto
de incoación Exp. 3/2025-OMPZA.
ID: N2500446880
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a:
X2348315S
y no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial del Estado al objeto
de la publicación del contenido del decreto de incoación del procedimiento sancionador
(Exp. 3/2025-OMPZA-Expediente electrónico núm. 1476395Z), dictado por el Sr. alcalde
(...), (Resolución núm. 2104, de fecha 28 de mayo de 2025) en el procedimiento de
referencia:
Asunto: Notificación del decreto de prescripción de la infracción.
Expediente: 3/2025-OMPZA - Expte. electrónico núm. 1476395Z
«Exposición de hechos
I.- Resultando que mediante acta-denuncia número 1/2025, en relación con la
Ordenanza municipal reguladora de los Parques y Zonas Ajardinadas de Benicarló
(OMPZA) (BOP 09/04/2009, número 43) emitida, por la Policía Local de Benicarló
(Agentes NIP 120270099 y NIP 1202700149), en fecha 23 de abril de 2025, se ha tenido
conocimiento de los siguientes hechos:(...)
Primero.- Considerando que los hechos descritos constituyen una infracción grave,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.e) [Se considerarán infracciones
graves: La ocupación de espacios públicos ajardinados sin la preceptiva autorización,, en
relación con lo dispuesto en el artículo 32.f): “no se permitirá acampar, instalar tiendas de
campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con
alguna de estas finalidades, cualquiea que sea el tipo de permanencia.”] de la
Ordenanza municipal reguladora de los Parques y Zonas Ajardinadas de Benicarló
(OMPZA) (BOP 09/04/2009, número 43).
Segundo.- Considerando que corresponde a esta Alcaldía la resolución de los
expedientes sancionadores, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21.1.n) y s) de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la remisión
ofrecida por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
cve: BOE-N-2025-7c0f5d419ab0a0edee967018a334929969983e8f
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Fundamentos de derechos