Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-443140)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoación Exp. 17/2025-OMGRU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes,
concretando en este caso los medios de que pretenda valerse [artículo 64.2.f) de la
LPACAP]; advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 89 de esta
Ley.
c) Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la LPACAP, en cualquier
momento del procedimiento, el interesado tiene derecho a conocer su estado de
tramitación, y los actos de trámite adoptados, así como a acceder y obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, el
interesado podrá formular alegaciones y aportar los documentos que estime
conveniente.
QUINTO.- El presente expediente se tramitará según el procedimiento sancionador
previsto en la LPACAP, siendo el plazo máximo para que recaiga resolución el de tres
meses, contados desde la fecha en que sea firmada la presente Resolución.
SEXTO.- El presunto responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
64.2.d) de la LPACAP, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo
caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
SÉPTIMO.- El pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la LPACAP, el
órgano competente para resolver el procedimiento podrá aplicar una reducción del 40%
sobre el importe de la sanción propuesta, previo reconocimiento expreso de su
responsabilidad en los hechos denunciados, acompañado del pago voluntario de la
sanción y manifestando, asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción que le sea impuesta, cumplimentando un
escrito del siguiente tenor:
SOLICITA: Que se le reconozca la reducción del 40% al importe de la sanción
propuesta, resultante de la instrucción del citado procedimiento sancionador, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez efectuado el pago de
450,60 euros, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del
presente escrito.»
Por ello, si desea acogerse a esta reducción, deberá ingresar la cantidad de 450,60
euros en la cuenta corriente que mantiene suscrita el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló en
el Banco de Sabadell, “ES98 0081 0276 0500 0100 0309” y presentar el citado escrito
ante el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló.
Por otro lado, se insiste, en que la efectividad de dicha reducción, estará
condicionada al reconocimiento expreso de su responsabilidad en los hechos
denunciados, así como al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción por parte del interesado y al pago voluntario de la
sanción en la citada cuantía, en el plazo indicado.
Benicarló, 16 de junio de 2025.- El alcalde Sr. Juan Manuel Cerdá Tena
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7cac798714f5ebe4bacfb720aa917fed864b2c2f
Verificable en https://www.boe.es
«EXPONE: Que reconociendo la responsabilidad de la comisión de la infracción a
que hace referencia el procedimiento sancionador anteriormente citado y manifestando,
asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción que le sea impuesta.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes,
concretando en este caso los medios de que pretenda valerse [artículo 64.2.f) de la
LPACAP]; advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 89 de esta
Ley.
c) Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la LPACAP, en cualquier
momento del procedimiento, el interesado tiene derecho a conocer su estado de
tramitación, y los actos de trámite adoptados, así como a acceder y obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, el
interesado podrá formular alegaciones y aportar los documentos que estime
conveniente.
QUINTO.- El presente expediente se tramitará según el procedimiento sancionador
previsto en la LPACAP, siendo el plazo máximo para que recaiga resolución el de tres
meses, contados desde la fecha en que sea firmada la presente Resolución.
SEXTO.- El presunto responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
64.2.d) de la LPACAP, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo
caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
SÉPTIMO.- El pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la LPACAP, el
órgano competente para resolver el procedimiento podrá aplicar una reducción del 40%
sobre el importe de la sanción propuesta, previo reconocimiento expreso de su
responsabilidad en los hechos denunciados, acompañado del pago voluntario de la
sanción y manifestando, asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción que le sea impuesta, cumplimentando un
escrito del siguiente tenor:
SOLICITA: Que se le reconozca la reducción del 40% al importe de la sanción
propuesta, resultante de la instrucción del citado procedimiento sancionador, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez efectuado el pago de
450,60 euros, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del
presente escrito.»
Por ello, si desea acogerse a esta reducción, deberá ingresar la cantidad de 450,60
euros en la cuenta corriente que mantiene suscrita el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló en
el Banco de Sabadell, “ES98 0081 0276 0500 0100 0309” y presentar el citado escrito
ante el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló.
Por otro lado, se insiste, en que la efectividad de dicha reducción, estará
condicionada al reconocimiento expreso de su responsabilidad en los hechos
denunciados, así como al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción por parte del interesado y al pago voluntario de la
sanción en la citada cuantía, en el plazo indicado.
Benicarló, 16 de junio de 2025.- El alcalde Sr. Juan Manuel Cerdá Tena
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7cac798714f5ebe4bacfb720aa917fed864b2c2f
Verificable en https://www.boe.es
«EXPONE: Que reconociendo la responsabilidad de la comisión de la infracción a
que hace referencia el procedimiento sancionador anteriormente citado y manifestando,
asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción que le sea impuesta.