Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-443140)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoación Exp. 17/2025-OMGRU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 131.3 de la OMGRU, exige que, para imponer
las sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento
sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, que ha sido sustituida
por la LPACAP.
Quinto.- Considerando que concurren así elementos de juicio suficientes para
calificar los hechos anteriormente expuestos como una infracción tipificada como grave,
según el artículo 123.5.1 de la OMGRU (BOP 16/09/2008, número 113) [El depósito de
los residuos de forma no selectiva contraviniendo lo especificado en esta ordenanza por
parte de los ciudadanos o actividades económicas para aquellas fracciones que se
disponga de recogida específica municipal], que lleva aparejada una sanción de 751
euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.b) de la citada ordenanza.
Sexto.- Considerando lo dispuesto en los artículos 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1.n) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador expediente 1470847T (17/2025OMGRU) contra (...), NIF: 29028713E, con domicilio a efectos de notificaciones en (...),
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), como presunto responsable, por la comisión de una infracción
tipificada como grave, según el artículo 123.5.1 de la OMGRU (BOP 16/09/2008, número
113) [El depósito de los residuos de forma no selectiva contraviniendo lo especificado en
esta ordenanza por parte de los ciudadanos o actividades económicas para aquellas
fracciones que se disponga de recogida específica municipal], que lleva aparejada una
sanción de 751 euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.b) de la citada ordenanza.
SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente a (...), y secretario del expediente a
(...), siendo el régimen de abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al instructor y al secretario sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor, cuyo régimen es el previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Que se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél
en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e

cve: BOE-N-2025-7cac798714f5ebe4bacfb720aa917fed864b2c2f
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Núm. 147