Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-443139)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de imposición de sanción Exp. 4/2025-OMGRU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Segundo.- Considerando que de dicha infracción consumada es responsable en
concepto de autor (...), NIF: 18666237N, con domicilio a efectos de notificaciones en (...).
Tercero.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de
la LPACAP, cuando en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, se
indique (como sucede en el presente caso), que en caso de no efectuar alegaciones en
el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento expreso acerca de la
responsabilidad imputada.
Cuarto.- Considerando lo dispuesto en los artículos 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1.n) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las facultades conferidas a
esta Alcaldía, como órgano competente para la incoación y resolución de procedimientos
sancionadores por infracciones de Ordenanzas municipales, vengo a adoptar la
siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Declarar probado que (...), NIF: 18666237N, con domicilio a efectos de
notificaciones en (...), ha efectuado los hechos contenidos en el acta-denuncia/
inspección y petición de inicio de procedimiento núm. 2025-100499-00000022, de fecha
28 de enero de 2025, emitida por la Compañía de Vinaròs (PAFIF de Peñíscola Código:
100499).
Segundo.- Considerar responsable de los hechos declarados probados a (...), NIF:
18666237N, con domicilio a efectos de notificaciones en (...).
Tercero.- Considerar que la actuación descrita es constitutiva de una infracción
tipificada como muy grave, tal y como dispone el artículo 123.4.14 de la OMGRU [Se
consideran infracciones muy graves: 14. El abandono de vehículos fuera de uso en la vía
pública, en terrenos, solares o dominio público], que lleva aparejada una sanción de
1501 euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.a) de la OMGRU.
Cuarto.- Imponer a (...), NIF: 18666237N, con domicilio a efectos de notificaciones en
(...) una sanción de 1.501,00 euros,
Quinto.- Notificar esta resolución, una vez firme en vía administrativa, al
Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
Sexto.- Notificar la presente resolución al interesado con los recursos pertinentes.
cve: BOE-N-2025-fbc4342b487f4e008d09663866a8e5b69feb36e9
Verificable en https://www.boe.es
Benicarló, 16 de junio de 2025.- El alcalde Sr. Juan Manuel Cerdá Tena
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Segundo.- Considerando que de dicha infracción consumada es responsable en
concepto de autor (...), NIF: 18666237N, con domicilio a efectos de notificaciones en (...).
Tercero.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de
la LPACAP, cuando en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, se
indique (como sucede en el presente caso), que en caso de no efectuar alegaciones en
el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento expreso acerca de la
responsabilidad imputada.
Cuarto.- Considerando lo dispuesto en los artículos 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1.n) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las facultades conferidas a
esta Alcaldía, como órgano competente para la incoación y resolución de procedimientos
sancionadores por infracciones de Ordenanzas municipales, vengo a adoptar la
siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Declarar probado que (...), NIF: 18666237N, con domicilio a efectos de
notificaciones en (...), ha efectuado los hechos contenidos en el acta-denuncia/
inspección y petición de inicio de procedimiento núm. 2025-100499-00000022, de fecha
28 de enero de 2025, emitida por la Compañía de Vinaròs (PAFIF de Peñíscola Código:
100499).
Segundo.- Considerar responsable de los hechos declarados probados a (...), NIF:
18666237N, con domicilio a efectos de notificaciones en (...).
Tercero.- Considerar que la actuación descrita es constitutiva de una infracción
tipificada como muy grave, tal y como dispone el artículo 123.4.14 de la OMGRU [Se
consideran infracciones muy graves: 14. El abandono de vehículos fuera de uso en la vía
pública, en terrenos, solares o dominio público], que lleva aparejada una sanción de
1501 euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.a) de la OMGRU.
Cuarto.- Imponer a (...), NIF: 18666237N, con domicilio a efectos de notificaciones en
(...) una sanción de 1.501,00 euros,
Quinto.- Notificar esta resolución, una vez firme en vía administrativa, al
Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
Sexto.- Notificar la presente resolución al interesado con los recursos pertinentes.
cve: BOE-N-2025-fbc4342b487f4e008d09663866a8e5b69feb36e9
Verificable en https://www.boe.es
Benicarló, 16 de junio de 2025.- El alcalde Sr. Juan Manuel Cerdá Tena
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X