Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-443139)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de imposición de sanción Exp. 4/2025-OMGRU.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto
de imposición de sanción Exp. 4/2025-OMGRU.
ID: N2500446551

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a:
18666237N
y no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial del Estado al objeto
de la publicación del contenido del decreto de imposición de la sanción (Exp. 3/2025OMGRU-Expediente electrónico núm. 1426241Q), dictado por el Sr. alcalde (...),
(Resolución núm. 1817, de fecha 8 de mayo de 2025) en el procedimiento de referencia:
Asunto: Notificación del decreto de imposición de sanción.
Expediente: 4/2025-OMGRU - Expte. electrónico núm. 1426241Q
«Exposición de hechos
Primero.- Resultando que mediante acta-denuncia/inspección y petición de inicio de
procedimiento núm. 2025-100499-00000022, de fecha 28 de enero de 2025, emitida por
la Compañía de Vinaròs (PAFIF de Peñíscola Código: 100499), se ha tenido
conocimiento de los siguientes hechos:(...)

Tercero.- No se practicó prueba alguna por considerar que los hechos y la identidad
del presunto responsable se encuentran suficientemente probados.
HECHOS PROBADOS
Único.- Que según se desprende del expediente, una vez concluida la fase de
instrucción, resulta probado que (...), NIF: 18666237N, con domicilio a efectos de
notificaciones en (...), ha efectuado los hechos contenidos en el acta-denuncia/
inspección y petición de inicio de procedimiento núm. 2025-100499-00000022, de fecha
28 de enero de 2025, emitida por la Compañía de Vinaròs (PAFIF de Peñíscola Código:
100499).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Considerando que los hechos descritos constituyen una infracción tipificada
como muy grave, tal y como dispone el artículo 123.4.14 de la OMGRU [Se consideran
infracciones muy graves: 14. El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, en
terrenos, solares o dominio público], que lleva aparejada una sanción de 1501 euros,
según lo dispuesto en el artículo 126.3.a) de la OMGRU.

cve: BOE-N-2025-fbc4342b487f4e008d09663866a8e5b69feb36e9
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Nombrado instructor, se instruyó el oportuno procedimiento para el
esclarecimiento de los hechos, no habiendo presentado el denunciado alegaciones en el
plazo concedido al efecto, según se acredita mediante diligencia expedida en fecha 7 de
mayo de 2025, por el secretario del procedimiento sancionador.