Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Ferrol. (BOE-N-2025-435288)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de gestión de multas por infracciones de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE FERROL
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de gestión de multas por
infracciones de tráfico.
ID: N2500441374

Acto que se notifica: Incoación de expedientes sancionadores
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LSV, se notifica
incoación de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, por
denuncias formuladas en materia de tráfico por los agentes de la autoridad, a las
personas o entidades que se indican, al no ser posible realizar la notificación, después
de intentarla en el domicilio que figura en el registro de vehículos o en el de conductores
e infractores.
LUGAR Y FORMA DE PAGO:
La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los 20 días naturales ss a
la notificación, personándose en la Oficina de Sanciones sita en las dependencias de la
Policía Local del Ayuntamiento de Ferrol, Cr. de San Pedro s/n, donde podrá recoger un
documento de pago necesario para poder efectuar el ingreso en las Oficinas de Abanca.
El pago con reducción implica: La detracción de puntos al día siguiente, la
terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa
y la renuncia a formular alegaciones y recurso de reposición. En caso de que se
formulen se entenderán por no presentadas.
En caso de no ser usted el conductor, tiene el deber de identificarlo verazmente en el
plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación, indicando el nombre completo, nº
de identificación personal y el domicilio a efectos de notificaciones. Los datos deben
incluir siempre el nº de permiso o licencia de conducción que permita la identificación en
el registro de conductores e infractores. Si el conductor no figurase en dicho registro, el
titular deberá facilitar a esta Administración copia de la autorización administrativa para
conducir en España. La obligación de identificar se concreta de la siguiente forma:
PERSONAS JURIDICAS: Exceptuando en los casos de infracciones por
estacionamiento, deberán identificar al conductor en los términos antedichos.
PERSONAS FISICAS: Se entiende que es usted el conductor del vehículo si no facilita
los datos del mismo en los términos indicados.
Incumplir la obligación de identificar al conductor en el tramite procedimental
oportuno sin causa justificada, dará origen a una infracción muy grave sancionada
pecuniariamente con el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la
motivó, si la infracción es leve, y el triple, si la infracción es grave o muy grave. (arts. 11,
80.2b) y 82 de la LSV).
RECURSOS:

cve: BOE-N-2025-5b6f28d632282893eee928f5db9ddd72438c5dd8
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PERSONAS RESPONSABLES: