Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villafranca De Los Barros. (BOE-N-2025-431201)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia en su artículo 35. A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

XI sobre la tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales, de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. A dicha infracción le puede
corresponder una sanción de 150 Euros, debiendo además indemnizar por los perjuicios
ocasionados que puedan corresponder.
Considerando lo dispuesto sobre el contenido de la resolución en los procedimientos
de carácter sancionador, en el art. 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la
potestad sancionadora de la Alcaldía dispuesta en el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 apartado a) L.P.C.B.A.I.A,
declarar responsable a D. Viorel Linca, atendiendo a los siguientes hechos: “Que a las
13:58 horas, mientras se realiza servicio dinámico de seguridad ciudadana, se observa a
D. Viorel Linca sentado en un banco en C/Lope de Vega junto al Parque Público
bebiendo de una botella de vidrio de 1 litro de cerveza con la etiqueta verde de la marca
Embrau. Que dicha bebida contiene un 4.5 % de graduación de alcohol por lo que es
considerada bebida alcohólica, hecho del cual es informado el presunto infractor. Que en
el momento de la infracción el lugar se encuentra con gran número de menores de edad
ya que se trata de un lugar con varios centros educativos alrededor. Que se le informa de
la infracción y de la propuesta para sanción”.
SEGUNDO. Los hechos fijados en el punto primero constituyen una infracción leve al
Art. 35 apartado a) de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de
bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia: “Consumo de bebidas alcohólicas
en los lugares en los que esté prohibido”.
TERCERO. A la infracción descrita, conforme al régimen de sanciones y graduación
establecidos en el art. Art. 35 apartado a) L.P.C.B.A.I.A, procedería imponer una sanción
de multa de 150 €.

QUINTO. Notificar a los Servicios Económicos para que proceda a ejecutar lo
establecido en la presente resolución, la cual no será ejecutiva en tanto no haya recaído
resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido
el plazo para su interposición sin que esta se haya producido.
Villafranca de los Barros, 10 de junio de 2025.- Sr. Alcalde-Presidente Francisco
Jiménez Araya

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-31ed33315f30ee8f292c2e6532e59780607754d2
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CUARTO. Advertir al interesado que contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición, previo al Contencioso -Administrativo, en el plazo de
un mes desde la notificación de la resolución y ante este mismo órgano (arts. 123 y 124
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). Si decide interponer directamente recurso ContenciosoAdministrativo contra el fondo del asunto, deberá formularlo en el plazo de dos meses
desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
de Mérida (Art. 46 LJCA 26/1998).