Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villafranca De Los Barros. (BOE-N-2025-431201)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia en su artículo 35. A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BADAJOZ
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Ley 5/2018, de 3 de
mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la
adolescencia en su artículo 35. A.
ID: N2500430387

EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 39/2015, por la que se
aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y habiéndose intentado en sendas ocasiones la notificación a los
interesados del Decreto que se transcribe literalmente en Anexo a este Edicto y según lo
dispuesto en la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas
alcohólicas en la infancia y la adolescencia en su artículo 35. A, se inserta anuncio en el
BOE de este edicto para que surta efecto como notificación:
ANEXO QUE SE CITA:

Resultando que mediante Decreto de la Alcaldía 506/2025 de 3 de abril, se incoaba
expediente sancionador contra el denunciado, y se le comunica el correspondiente
Pliego de Cargos, con detalle de la infracción presuntamente cometida y sus posibles
sanciones.
Resultando que ha sido tramitado con plena regularidad el procedimiento, que ha
sido notificada la incoación con plena regularidad mediante anuncio en el BOE el 1 de
mayo del 2025, y que contra dicho acuerdo no han sido presentadas alegaciones por el
interesado.
Considerando la indicación recogida en el acuerdo de iniciación, en virtud del art.
64.2.f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo
previsto sobre el contenido del acuerdo, éste podrá ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada.
Considerando que tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción leve
tipificada en la Ley 5/2018, Art. 35 apartado a), de prevención del consumo de bebidas
alcohólicas en la infancia y la adolescencia, además se estará a lo dispuesto por el Título

cve: BOE-N-2025-31ed33315f30ee8f292c2e6532e59780607754d2
Verificable en https://www.boe.es

Resultando la denuncia de fecha 01/04/2025 a las 13:58 horas de los Agentes de la
Policía local con N. I.P. 1687, 1809 y 1862, contra D. Viorel Linca con NIE nº ***185***
por los siguientes hechos: “Que a las 13:58 horas, mientras se realiza servicio dinámico
de seguridad ciudadana, se observa a D. Viorel Linca sentado en un banco en C/Lope de
Vega junto al Parque Público bebiendo de una botella de vidrio de 1 litro de cerveza con
la etiqueta verde de la marca Embrau. Que dicha bebida contiene un 4.5 % de
graduación de alcohol por lo que es considerada bebida alcohólica, hecho del cual es
informado el presunto infractor. Que en el momento de la infracción el lugar se encuentra
con gran número de menores de edad ya que se trata de un lugar con varios centros
educativos alrededor. Que se le informa de la infracción y de la propuesta para sanción”.