Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427942)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido
en el artículo 21.4 de la precitada Ley. PAMPLONA, a 8 de mayo de 2025 LA
RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA MORIONES TEJERO RELACIÓN DE BIENES
INMUEBLES EMBARGADOS (SOBRE LOS QUE SE SOLICITA PRÓRROGA DE
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS) DEUDOR: 15807956X.
FINCA NÚMERO: 2 DATOS FINCA URBANA Descripción Finca: USUFRUCTO
CONJUNTO Y SUCE SIVO DE VIVIENDA EN BURLADA Tipo Vía: CL Nombre Vía:
FAUSTINO GARRALDA Número de Vía: 12 Bis - Nº Vía: Escalera: Piso: 8º Puerta: Cód.
Postal: 31600 Cód. Municipio: 00000 DATOS REGISTRO Nº Registro: 1 Nº Tomo: 3366
Nº Libro: 52 Nº Folio: 78 Nº Finca: 3000 DATOS CATASTRALES Referencia catastral:
310000000001739961FK."
Habiéndose intentado la notificación a 15799403J; 11018886T sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.

cve: BOE-N-2025-151655b1b9a8ef2fb89262f4d13e053e4ea0d168
Verificable en https://www.boe.es

PAMPLONA/IRUÑA, 9 de junio de 2025.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA
MORIONES TEJERO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X