Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427942)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500430073

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de NAVARRA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 15807956X , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en XXX , se procedió con fecha de 08 de mayo de
2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a
continuación se transcribe
"PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO POR CUATRO AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del
presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido
contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 015807956X, (estado civil, en
su caso: CASADA), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho
deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en
RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de AOIZ,
garantizando la suma total de 46.277,82 euros, que incluye el principal, el recargo de
apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro
Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 52 3366 78 3000 L Que no siendo posible la
ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la
Propiedad de AOIZ, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones
registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Contra este acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo
que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido
el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga
resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo

cve: BOE-N-2025-151655b1b9a8ef2fb89262f4d13e053e4ea0d168
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Núm. 142