Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427929)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de
otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince
días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá
de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para
fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado
Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la
Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo
realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que, de no hacerlo así, serán suplidos
tales títulos a su costa. Los bienes embargados podrán ser enajenados conforme a lo
previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo
ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de
curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través
de la página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Fincas registrales 11560 , inscrita en
el Registro de la Propiedad de HUELVA CB. H.1

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
HUELVA, 9 de junio de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, ISABEL RUBIO
PÉREZ

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-dcce5ee6a943c4ec216d24aa6ece4752e43e5d8d
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose intentado la notificación a 49105315Q sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.