Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427929)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500429993
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de HUELVA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 29732019B , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en C/AZUCENA, HUELVA , se procedió con fecha de
05 de mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
SE NOTIFICA ANOTACIÓN FINCA 11560, 210450125017923571 DILIGENCIA DE
EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente
administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva
contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 29732019B, por deudas a la
Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los
débitos perseguidos, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo
previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO
EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la diligencia
de embargo número de documento 21 04 501 25 017923571 . Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada en el
documento indicado. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al
cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los
bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los
criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las
personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia
entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas,
consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no
excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la
tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de
cve: BOE-N-2025-dcce5ee6a943c4ec216d24aa6ece4752e43e5d8d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500429993
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de HUELVA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 29732019B , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en C/AZUCENA, HUELVA , se procedió con fecha de
05 de mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
SE NOTIFICA ANOTACIÓN FINCA 11560, 210450125017923571 DILIGENCIA DE
EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente
administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva
contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 29732019B, por deudas a la
Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los
débitos perseguidos, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo
previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO
EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la diligencia
de embargo número de documento 21 04 501 25 017923571 . Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada en el
documento indicado. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al
cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los
bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los
criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las
personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia
entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas,
consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no
excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la
tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de
cve: BOE-N-2025-dcce5ee6a943c4ec216d24aa6ece4752e43e5d8d
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Núm. 142