Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427930)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

en el plazo de quince días, a con-tar desde el siguiente al de la notificación de la
valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la
diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad
de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los
bie-nes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación
Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones pro-fesionales o mercantiles
oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en
plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la
definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas
anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y
111 del mencio-nado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efec-túe anotación preventiva del
embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este ex-pediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos
tales títulos a su costa. Los bienes embargados podrán ser enajenados conforme a lo
previsto en el citado Reglamento General de Re-caudación de la Seguridad Social, salvo
ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de
curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través
de la página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El
ingreso por alguno de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta
de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA se-ñalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES85 0182 4958
1102 0158 6844 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio
(TVA-070). AVISO: En el caso de op-tar por realizar el pago mediante transferencia
bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia: 802500138010045 completo, sin añadir signos o letras que
pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría provocar
el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto notificado, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Segu-ridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Se-guridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la in-terposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del regis-tro electrónico situado en la Sede Electrónica de la
Seguridad Social. ARRECIFE (LANZAROTE), a 19 de mayo de 2025 EL RECAUDADOR
EJECUTIVO JUAN CARLOS SALA RUIPEREZ Dirección Provincial de: LAS PALMAS
Unidad de Recaudación Ejecutiva nº: 35/02 CL LEON Y CASTILLO 85 1º 35500
ARRECIFE (LANZAROTE) DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR:

cve: BOE-N-2025-f4818319c590a440a4f167f8e09101049164c9b6
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142