Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427930)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500430002
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de LAS PALMAS
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 42910749V , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en ---- , se procedió con fecha de 19 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
Apellidos y nombre/R.Social: ---- NIF/CIF: 042910749V Nº de referencia:
802500138010045 Domicilio: ---- Tipo/Identificador: 07 350043051469 Régimen: 2300
Localidad: ---- Expediente: 35 01 24 00079538 Importe deuda pendiente: 2.505,61 Nº
Documen-to: 35 02 501 25 032815284 DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se
instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con
DNI/NIF/CIF número 042910749V, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas
al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a
continuación se indica: Núm. Providencia Apremio 35 23 235596658 Período de liquidación 01/2021 - 11/2021 Régimen 2300 Fecha 03/01/2024. IMPORTE DEUDA: Principal
1.972,04; Recargo 394,41; Intereses 139,16; Costas devengadas 0,00; Costas e
intereses presupuestados 236,64: TOTAL: 2.742,25 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de
junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se
describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la
fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de
embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los
acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como a los cotitulares,
indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de
acuerdo con los criterios habitua-les de valoración por esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Regla-mento de
Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de
no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar
objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación
fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados
cve: BOE-N-2025-f4818319c590a440a4f167f8e09101049164c9b6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500430002
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de LAS PALMAS
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 42910749V , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en ---- , se procedió con fecha de 19 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
Apellidos y nombre/R.Social: ---- NIF/CIF: 042910749V Nº de referencia:
802500138010045 Domicilio: ---- Tipo/Identificador: 07 350043051469 Régimen: 2300
Localidad: ---- Expediente: 35 01 24 00079538 Importe deuda pendiente: 2.505,61 Nº
Documen-to: 35 02 501 25 032815284 DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se
instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con
DNI/NIF/CIF número 042910749V, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas
al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a
continuación se indica: Núm. Providencia Apremio 35 23 235596658 Período de liquidación 01/2021 - 11/2021 Régimen 2300 Fecha 03/01/2024. IMPORTE DEUDA: Principal
1.972,04; Recargo 394,41; Intereses 139,16; Costas devengadas 0,00; Costas e
intereses presupuestados 236,64: TOTAL: 2.742,25 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de
junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se
describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la
fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de
embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los
acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como a los cotitulares,
indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de
acuerdo con los criterios habitua-les de valoración por esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Regla-mento de
Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de
no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar
objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación
fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados
cve: BOE-N-2025-f4818319c590a440a4f167f8e09101049164c9b6
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Núm. 142