Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427961)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. FINCA Nº
24336 RP MANRESA 1, REFERENCIA CATASTRAL: 3209009DG0230A0070FU
CODIGO REGISTRAL ÚNICO: 08090000030505, URBANA: ENTIDAD NUMERO
TREINTA Y CUATRO. VIVIENDA DE LA PUERTA PRIMERA DE LA QUINTA PLANTA,
DE LA CASA SITA EN ESTA CIUDAD, EN CARRETERA DE VIC, NÚMEROS CIENTO
OCHENTA Y TRES-CIENTO OCHENTA Y CINCO, DE SUPERFICIE SETENTA Y OCHO
METROS SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS. CALIFICACION DE
VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL GRUPO PRIMERO; MEDIANTE CÉDULA
EXPEDIDA EN BARCELONA EL 16-12-1980, BAJO EL EXPEDIENTE NÚM BGI-194-78. SE EMBARGA EL 50,000000% DEL PLENO DOMINIO QUE ADQUIRIÓ
CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA. PODRÁ SOLICITAR
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE
QUE SE HAYA AUTORIZADO LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS."
Habiéndose intentado la notificación a los interesados con NIF X3652583E y X5285452Y
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de
la Seguridad Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la
expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado
4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido
realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado,
se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,
podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al
de la presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para
el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del
recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado,
según lo dispuesto en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo
122 de la citada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el
artículo 21.4 de dicha Ley.
BENALMADENA, 10 de junio de 2025.- RECAUDADOR EJECUTIVO, MIGUEL
ANGEL MOSQUERA REY
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-65d7bebdb74c3fbaf3c4e5982e2c4cb79e72a118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. FINCA Nº
24336 RP MANRESA 1, REFERENCIA CATASTRAL: 3209009DG0230A0070FU
CODIGO REGISTRAL ÚNICO: 08090000030505, URBANA: ENTIDAD NUMERO
TREINTA Y CUATRO. VIVIENDA DE LA PUERTA PRIMERA DE LA QUINTA PLANTA,
DE LA CASA SITA EN ESTA CIUDAD, EN CARRETERA DE VIC, NÚMEROS CIENTO
OCHENTA Y TRES-CIENTO OCHENTA Y CINCO, DE SUPERFICIE SETENTA Y OCHO
METROS SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS. CALIFICACION DE
VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL GRUPO PRIMERO; MEDIANTE CÉDULA
EXPEDIDA EN BARCELONA EL 16-12-1980, BAJO EL EXPEDIENTE NÚM BGI-194-78. SE EMBARGA EL 50,000000% DEL PLENO DOMINIO QUE ADQUIRIÓ
CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA. PODRÁ SOLICITAR
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE
QUE SE HAYA AUTORIZADO LA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS."
Habiéndose intentado la notificación a los interesados con NIF X3652583E y X5285452Y
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de
la Seguridad Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la
expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado
4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido
realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado,
se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,
podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al
de la presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para
el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del
recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado,
según lo dispuesto en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo
122 de la citada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el
artículo 21.4 de dicha Ley.
BENALMADENA, 10 de junio de 2025.- RECAUDADOR EJECUTIVO, MIGUEL
ANGEL MOSQUERA REY
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-65d7bebdb74c3fbaf3c4e5982e2c4cb79e72a118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142