Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427961)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500433596

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de MALAGA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles
a deudores e interesados no localizados
En el expediente administrativo de apremio 29 05 25 00041809 que se instruye en
esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 29 05 contra el deudor con número de documento
X3652583E, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha «Dil_Emb» al
embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe: "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501): En el
expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X3652583E, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio 29 24 302191773 Período 05/2024 05/2024 Régimen 2300 IMPORTE DEUDA:
Principal 4.533,15 Recargo 906,64 Intereses 118,28 Costas devengadas 0,00 Costas e
intereses presupuestados 400,00 TOTAL 5.958,07. No habiendo satisfecho la
mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11
de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al
deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos
en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente,
que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta
diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a
los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a
los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el
citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de
los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como

cve: BOE-N-2025-65d7bebdb74c3fbaf3c4e5982e2c4cb79e72a118
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Núm. 142