Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427964)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social. DEUDOR: 17160578W FINCA NÚMERO: 2 DATOS FINCA URBANA Descripción
Finca: VIVIENDA EN CALLE HERMANO ADOLFO 2 DE ZARAGOZA Tipo Vía: CL
Nombre Vía: HERMANO ADOLFO Número de Vía: 2 Bis - Nº Vía: Escalera: Piso: 7
Puerta: E 7 Cód. Postal: 50013 Cód. Municipio: 50303 DATOS REGISTRO Nº Registro: 6
Nº Tomo: 4212 Nº Libro: 94 Nº Folio: 77 Nº Finca: 4999 DATOS CATASTRALES
Referencia catastral: 00000000000000000001 DESCRIPCIÓN AMPLIADA FINCA
URBANA. VIVIENDA EN CALLE HERMANO ADOLFO 2 PLANTA 7 PUERTA E-7 CON
UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 54,83 METROS CUADRADOS. PLENO DOMINIO DE ESTA
FINCA, CON CARÁCTER CONSORCIAL POR TÍTULO DE COMPRAVENTA C.R.U.:
50022000106877
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
ZARAGOZA, 10 de junio de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, ANA MARÍA
MINGOTE IBÁÑEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-080ff9bd7c456079cfd35e7c10f3e6b7ca2c589b
Verificable en https://www.boe.es
Habiéndose intentado la notificación a CÓNYUGE: 17684746P sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
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pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social. DEUDOR: 17160578W FINCA NÚMERO: 2 DATOS FINCA URBANA Descripción
Finca: VIVIENDA EN CALLE HERMANO ADOLFO 2 DE ZARAGOZA Tipo Vía: CL
Nombre Vía: HERMANO ADOLFO Número de Vía: 2 Bis - Nº Vía: Escalera: Piso: 7
Puerta: E 7 Cód. Postal: 50013 Cód. Municipio: 50303 DATOS REGISTRO Nº Registro: 6
Nº Tomo: 4212 Nº Libro: 94 Nº Folio: 77 Nº Finca: 4999 DATOS CATASTRALES
Referencia catastral: 00000000000000000001 DESCRIPCIÓN AMPLIADA FINCA
URBANA. VIVIENDA EN CALLE HERMANO ADOLFO 2 PLANTA 7 PUERTA E-7 CON
UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 54,83 METROS CUADRADOS. PLENO DOMINIO DE ESTA
FINCA, CON CARÁCTER CONSORCIAL POR TÍTULO DE COMPRAVENTA C.R.U.:
50022000106877
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
ZARAGOZA, 10 de junio de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, ANA MARÍA
MINGOTE IBÁÑEZ
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cve: BOE-N-2025-080ff9bd7c456079cfd35e7c10f3e6b7ca2c589b
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Habiéndose intentado la notificación a CÓNYUGE: 17684746P sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.