Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427964)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del
deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total
antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al
cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes
anteriores así como a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con
referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de
valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores
que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en
pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá
para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no
estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración
contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar
desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos
de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones,
se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de
los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la
menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso
contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones
profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá
realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.
Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida
entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta,
de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se
expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para
que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre
cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su
momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se
le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados
en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente
notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Los bienes embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe
total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal,
cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la página
web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por
alguno de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta
Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES55 0182 0741
8402 0160 1239 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio
(TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia
bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?,
exclusivamente el nº de referencia: 802500019721272 completo, sin añadir signos o
letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría
provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto notificado,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el

cve: BOE-N-2025-080ff9bd7c456079cfd35e7c10f3e6b7ca2c589b
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Núm. 142